REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002075
ASUNTO : IP01-S-2003-002075

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: COLINA COLINA YORDITH YOTTAGNY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº-V-9.927.778. Por la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano PEÑA ACOSTA JAIME RAFAEL.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 17/03/47, se dio inicio a la presente averiguación con denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano PEÑA ACOSTA JAIME RAFAEL, quien manifestó que personas desconocidas lograron apoderarse de su vehículo automotor, marca Toyota, en momento que se encontraba en el garaje de su residencia.
Ahora bien, corre inserto en el folio 01, denuncia común. También corre inserto en el folio 10 Inspección ocular Nº 175. Corre inserto en los folios 14 y 23 oficios Nº 365 y 142. Corre inserto en el folio 20, 37, 59, 61 declaraciones de los ciudadanos PEÑA ACOSTA JAIME RAFAEL, COLINA COLINA YORDITH YOTTANNY, RICHARD ARTURO ODOR SEMEJAL, ROBERT JOSE GARCÍA JIMENEZ . También corre inserto en el Folio 30 y 62 experticia y avalúo real y prudencial Nº 170. Además corre inserto en el folio 31, acta de entrega de vehículo hurtado y recuperado. Corre inserto en el folio 56, acta de visita domiciliaria. A tales fines el juzgado de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, decretó detención del ciudadano COLINA COLINA YORDITH YOTTANNY. Corre inserto en folio 91 declaración del ciudadano antes mencionado y corre inserto en el folio 92 el juzgado superior segundo en lo penal, la declaración con lugar la apelación interpuesta y revocó el auto de detención dictado en contra del ciudadano COLINA COLINA YORDITH YOTTANNY.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del delito de HURTO AGRAVADO, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo, es de observarse, que de las declaraciones y actuaciones que constan en Actas no constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado; aunado al hecho que desde que se inició la causa, han transcurrido seis (06) años, sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza no se han incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002046, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA