REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003
AÑOS: 193° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL:IP01-S-2003- 001157
Visto el escrito presentado por el Abg. NELLYS PUERTA, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: NELSON CAMPO, venezolano, mayor de edad, natural, en esta ciudad de coro, calle el Porvenir N° 23, Barrio Curazaito, titular de la cédula de identidad número 14.473.434, por considerarlo presuntamente incurso en los delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 16, 17 Y 20, respectivamente, de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJJER Y A LA FAMILIA. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, dándole entrada a la solicitud bajo el número IP01-S-2003- 001157 y fijo audiencia de presentación para el día de 24 de septiembre del 2003, 9:30 de la mañana y se designó como defensora Pública tercera a la Abg. EDNA MOLINA, se libraron las boletas de notificación para las partes. Siendo la oportunidad fijada para efectuar la audiencia de presentación, se verifico la presencia de las partes, dejando se constancia de la presencia del la Fiscal Del Ministerio Público Abg. NELLYS PUERTA, en su carácter de Fiscal PRIMERO (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, la defensora Pública tercera a la ABG. EDNA MOLINA, Y EL CIUDADANO IMPUTADO NELSON ENRIQUE CAMPO Y LA VICTIMA CIUDADANA BELKIS JOSEFINA CASTRO, seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza importancia y significado del acto declarando abierta la audiencia y a continuación se le concede la palabra al representante del Ministerio Público la Abogado NELLYS PUERTA, quien expone: solicito se decrete al imputado ante identificado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo pautado en el articulo 39, ordinales 5 y 9, de la ley contra la VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA. Seguidamente se le impuso al Imputado NELSON ENRIQUE CAMPOS del precepto constitucional, establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de Juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la Ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó: que No quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada Defensora Publica Tercera Edna Molina Senior, quien expuso sus alegatos de defensa, destacando que las peleas suscitadas entre su defendido y la victima han sido motivadas a desavenencias surgidas en la convivencia de ambos, considerando que si deberían otorgarse las solicitadas medidas. Acto seguido tomó la palabra la vindicta Pública quien solicito se escuche a la victima. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso" yo lo que quiero que el no me moleste mas, yo tengo tres hijos y nunca los he descuidado, quiero que no me busque y que no me moleste, es todo." Acto seguido toma la palabra la defensa quien manifestó que de este Tribunal dictar medidas, que las mismas no interfieran con el trabajo de su defendido, ya que si así fuese el no podría otorgar la cantidad de 35000 bolívares semanales que normalmente le da a la ciudadana BELKIS JOSEFINA CASTRO. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, es criterio de esta juzgadora que el reconocimiento de los derechos esenciales de las personas deben ir acompañados de la previsión de la regla subjetiva y de medios adjetivos que aseguren su observancia. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra las garantías judiciales para la libertad individual, las cuáles están previstas en el Articulo 44 de la Carta Magna, no es un Derecho absoluto, pues ante la comisión del delito debe necesariamente intervenir el Estado a través del ejercicio del ius puniendi. El derecho que resulta afecto a aquel a quien se le imputa un delito es el de la libertad, lo cual se justifica para lograr los fines del proceso penal y la Constitución establece los limites a este tipo de intervención y los mismos se desarrollan en el Código Orgánico Procesal Penal; estas exigencias constitucionales y legales constituyen un verdadero derecho del imputado, surge la inviolabilidad de la libertad fijándose limites constitucionales en cuanto a la causa que motiva la detención y el tiempo máximo que la persona pueda permanecer detenido y la exención a los efectos de hacer menos gravosa la medida que permita el juzgamiento en libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: imponer al ciudadano NELSON ENRIQUE CAMPOS DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el articulo 39 numerales 5° y 9° que consisten en la prohibición del acercamiento al lugar de trabajo y al domicilio donde resida la victima con sus tres menores hijos ( URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA B 8-7, de esta ciudad de Coro y cualquier otra dirección que ostente la misma, y la presentación cada 15 días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón y por ante este Tribunal, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando el imputado la siguiente dirección: BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR, CASA # 4 de esta ciudad de Coro. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón para que prosiga con la investigación. ofíciese al alguacilazgo a los fines de incluir al imputado en el libro de presentaciones llevado por esa dependencia. cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ZENLY URDANETA DE NAVAS
El SECRETARIO
ABG YAMIL RICHANI