REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TribunalTercero de Control de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001695


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputados: ARGÜELLES ROBERTO ANTONIO Y JIMÉNEZ MEDINA YOEL JESÚS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V-9.516.226 y V-15.458.233. Con motivo de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA), previsto y sancionado en el Artículo 36 de La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el Antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 07/08/95 hasta la presente fecha 02/09/2003, han transcurrido Ocho (08) años y Veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001695, donde aparecen como imputados ARGÜELLES ROBERTO ANTONIO Y JIMÉNEZ MEDINA YOEL JESÚS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

JAMIL RICHANNY
SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO