REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001429.
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de ESTADIUM TETO COLINA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 17-10-90 hasta la presente fecha 30-07-03, han transcurrido DOCE (12) años, Nueve Meses (09) y TRECE (13) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 3º articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa IP01-S-2003-001429, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, seguida con motivo del Delito de HURTO AGRAVADO, en Perjuicio del Ciudadano ESTADIUM TETO COLINA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA