REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Contro de Coro
Coro, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001260
En fecha,Miercoles 10 de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003), siendo la 3:00 de la tarde y siendo la oportunidad legal fijada; se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abogado RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En acusación presentada por la vindicta pública, contra los acusados: Jhonny Omar Jimenez, Sandro Emilio Jimenez Plata, Jose Angel Ruiz Piña, Luis Ricardo Flores Cespedes y Yalider José Castellano, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal en concordancia con el articulo 484 ejusdem, en perjuicio de el Ciudadano: Josue Antonio Fermín Testa. Verificada la presencia de las partes, declarando abierta la audiencia. Seguidamente, le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la acusación presentada por ante el Tribunal de Conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la admisión de la acusación; la pertinencia de las pruebas ofrecidas y el Enjuiciamiento de los Acusados. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió la palabra al Abog. Defensor Cruz Graterol, representante de Jose Angel Ruiz Piña, quien expuso sus alegatos de defensa, y rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 40 del Código Orgáncio Procesal Penal, solicita o propone un acuerdo Reparario, donde los defendidos están dispuestos a cancelar Un Millón de Bolivares (Bs. 1.000.000,00), cada uno, así mismo manifiesta que su defendido cancelará dentro de un mes, es decir el 10 de Obtubre del año en curso. Asi mismo toma la palabra el Abg. Euclides Romero, representante de Yalider José Castellano, quien le manifestó que su defendido no tuvo oportunidad de declarar porque en la audiencia de presentación la defensora pública le solicitó que no lo hiciera, y se adhiere a la solicitud del Abg. Cruz Graterol, pero que su defendido lo cancelará en cuatro (04) partes, es decir, 15 de Septiembre, 30 de Septimbre, 15 de Octubre y 30 de Octubre del año en curso. Acto seguido tomo la palabra el Abg. Diego Silva representante de Luis Ricardo Flores Cespedes, quien tambien solicita el acuerdo reparatoio los cuales consisten en el pago de Un millón de bolivares los cuales pagará su defendido en cuatro partes comenzando el 15-09, 30-09- 15-10 y 30 de octubre del año en curso. Asi mismo toma la palabra la Abg. Johara Mendoza representante de Sandro Emilio Jimenez Plata, quien presenta un acuerdo reparatorio en los mismos términos que los abogados Diego Silva y Euclides Romero, es decir en cuatro partes. Seguidamente toma la palabra la Abg. Rossy Ochoa representante de Jhonny Omar Jimenez, quien solicita el acuerdo reparatorio en los siguientes terminos: Setecientos Mil Bolivares (Bs. 700.000,00) en el día de hoy, Ciento Cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000,00) el dia 15 de los corrientes y Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,00) el día 30 de Septiembre del año en curso. Acto seguido se le concede la palabra la palabra a la Fiscal Yuri Rodriguez quien mantine su acusación en virtud de que como es un acuerdo reparatorio, que los imputados admitan los hechos en este acto y solicita que se fije una audiencia especial los primeros días de noviembre, al igual que consigna el N° de Cuenta de la victima Josué Antonio Fermín Testa el cual es el siguiente: Banco Provincial, Cuenta de Ahorro N°: 0108-0272-51-0200352696, con el N° de libreta N° 3605817. Acto seguido toma la palabra la defensa Abg. Cruz Graterol, quien le solicita a la Juez la Suspención del proceso hasta tanto se cumpla con el acuerdo reparatorio. Acto seguido toma la palabra el Abg. Diego Silva y posteriormente toma la palabra el Abg. Euclides Romero, quienes se adhieren a la solicitud del Abg. Cruz Graterol de Suspención condicional del proceso hasta tanto se cumpla el acuerdo. Acto seguido toma la palabra el Abg. Diego Silva, en virtud de que hay tres de los imputados en el internado y es por eso que solicita la suspensión condicional del proceso para así solicitarle un cambio de medida a los que estan detenidos. No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia, y en presencia de las partes.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación por cuanto cumple con los requisitos previstos en el artículño 326 del Codigo Organico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330 ordinales 2,8 del referido codigo.Y en razon de lo expuesto por las partes este Tribunal Cuarto de Control acuerda :
Primero: Se admite el acuerdo reparatorio propuesto por la defensa y aceptado por la victima en todos y cada uno de sus terminos y condiciones.Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 41 del codigo Organico Procesal Penal.A tal efecto se cumplira en los siguientes terminos y condiciones:Por cuanto las partes acordaron que indennizarian el daño causado con la suma de cinco millones de bolivares(5.000.000) comprometiendose cada uno de los acusados a cancelar la suma de un millon de bolivares, en las siguientes condiciones:
El imputado Jonny Omar Jimenez, le da cumplimiento al primer pago de lo pactado el cual consiste en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000.00) en esta sala. La otra parte la cancelará en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: Ciento Cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000,00) el dia 15 de los corrientes y Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,00) el día 30 de Septiembre del año en curso. Jose Angel Ruiz Piña, va a cancelar Un Millón de Bolivares (Bs. 1.000.000,00), cancelará dentro de un mes, es decir el 10 de Octubre del año en curso. Asi mismo Yalider José Castellano, lo cancelará en cuatro (04) partes, es decir, 15 de Septiembre, 30 de Septimbre, 15 de Octubre y 30 de Octubre del año en curso. Igualmente Luis Ricardo Flores Cespedes, hará un pago de Un millón de bolivares los cuales pagará su defendido en cuatro partes comenzando el 15-09, 30-09- 15-10 y 30 de octubre del año en curso; Sandro Emilio Jimenez Plata, pagará en cuatro partes comenzando el 15-09, 30-09- 15-10 y 30 de octubre del año en curso.
Segundo: Se decreta la Suspensión condicional del proceso hasta tanto se le de cumplimeinto a la totalidad del acuerdo por parte de los referidos imputados,los cuales deberan consignar ante este Tribunal Cuarto de Control la planilla de deposito bancario que refleje el monto acordado a la reparación a la victima.
Tercero: Así mismo se fija audiencia especial para el día Lunes 03 de Noviembre del 2003 a las 8:30 de la mañana a los fines de que una vez constatado el cumpliento del anterior acuerdo reparatorio se proceda a homologarlo o continuar con el procedimiento.
Cuarto: En cuanto a los imputados Yalider Jose Castellanos, Sandro Emilio Jimenez Plata y Jonny Omar Jimenez, se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3y 6 que consiste en la presentación periodica cada 15 días ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación de los mencionados imputados. Asi mismo los Imputados Jose Angel Ruiz Piña y Luis Ricardo Flores Cespedes, quienes se encuentran bajo medidas cautelares de presentación periodica cada 08 días se le cambia el regimen a cada 15 días por ante éste Tribunal y por ante la Fiscalía e igualmente la prohibición de acercarce a la víctima. ASI SE DECIDE. Cumplace.



EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE