REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000148
ASUNTO ANTIGUO : 4CO-652-02

Visto el escrito presentado por la Abg Carmaris Romero Defensora Pública Primera Penal de fecha 3c, en su carácter de defensora del ciudadano MÁXIMO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.475.521, residenciado en la Calle Reina Luisa, Sector Independencia, Casa S/N, La Vela de COro, Estado Falcón y a quién se le asignó el asunto antiguo signado con números y letras 4CO-652-02, en fecha 08-08-02, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Física de la Mujer y la Familia, en el cual manifiesta que ha transcurrido más de 60 días sin que la Fiscalía del Ministerio Püblico se pronuncie sobrte el acto conclusivo muy a pesar que en fecha 07 -05-03, este Tribunal de Control fijó un lapso prudencial de treinta días continuos los cuales se encuentran vencidos y la Representación Fiscal no ha presentado su acto conclusivo ni tampoco ha solicitado en sobreseimiento del asunto; siendo que en fecha 21-07-03 la Defensora Pública Primera Abog. Carmarys Romero de Surt solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con en el artículo 314, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. En razón de lo expuesto este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el precitado asunto observa:
PRIMERO: Riela inserta al folio doce (12) Audiencia de Presentación de fecha 09 -08-03 donde éste Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas según lo pautado en el artículo 39 ordinal 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la presente fecha han transcurrido: un (1) año, un (1) mes y tres días. Riela inserta al folio 36 Audiencia Especial donde se le concedió a la Representación Fiscal un lapso de 30 días para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación.
SEGUNDO: Riela inserta al folio 38 solicitud de la Defensora Pública Primera, Abg. Carmarys Romero de Surt, donde solicita de conformidad con el 314 del COPP el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y la CONDICIÓN DE IMPUTADO. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez". Se desprende de la citada norma que exista la posibilidad de reabrar la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto es que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: ELARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto penal signado con números y letras IJ01-S-2002-000148, en favor del imputado MAXIMO BOHORQUEZ, quién es venezolano,de treinta y un años de edad, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 10.475.521, residenciado en La Vela de Coro, Municipio Colina, casa S/N, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Física contra la Mujer y la familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haberse vencido el lapso Prudencial de 30 días para que la Representación Fiscal presentase un Acto Conclusivo. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE