REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro,12 De Septiembre De 2003
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-001626

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado EDGAR PATIÑO BLANCO, en su carácter de Fiscal Suplente Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: FREDDY ALEXIS LAMEDA PARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-7.405.522. Con motivo de la comisión del delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (COCAINA), previsto y sancionado en el Artículo 33 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es de fecha 21/08/92 hasta la presente fecha 08/09/2003, han transcurrido Once (11) años y veintiun (21) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-001626, donde aparece como Imputado: FREDDY ALEXIS LAMEDA PARGAS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA