REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001932
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Decima Cuarta (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Ennis María Tarifa, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MONTERO, ALIEE CEDEÑO ESTRADA E IBRAHIM RAFAEL GARCÍA LUGO, a quienes se les imputa la comisión del Delito deDEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Especial que rige la materia, ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que los mismos son autores de la comisión del hecho punible antes mencionado. Se le dio entrada, se le asignó el Nro. IP01-S-2003-0001932 y se fijó la realización de la audiencia de presentación para esta misma fecha a las 11:00 de la mañana. Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, se le concedió la palabra al Fiscal Decima Cuarta (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Ennis María Tarifa, quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de tres machetes con mango de madera,las diecinueve varas y cinco horcones de madera, lo que hace presumir a esa representación fiscal que este ciudadano es autor del hecho punible que se le imputa, pidiendo se imponga al imputado de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Organico Procesal Penal. Se escuchó igualmente al imputados,ALEXANDER JOSE MONTERO, ALIEE CEDEÑO ESTRADA E IBRAHIM RAFAEL GARCÍA LUGO quienes luego de haber sido impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron desear declarar. El ciudadano: JOEL ALIEE CEDEÑO ESTRADA, fue pasado al estrado, venezolano, profesión u oficio obrero; siendo su cédula de identidad N°: 6.671.045, residenciado en El alto, El Tocuyo, casa Sin Número color Blanco, del estado Falcón; quien expuso: “ Yo, tenia mas de un mes y pico sin trabajar; me fueron a buscar para trabajar y nosotros fuimos a hacer un trabajo de mantenimiento en el caño." Es todo. Las partes manifiestaron no querer hacer ningún tipo de preguntas al imputado. Seguidamante se hace pasar al estrado al ciudadano: IBRAHIN RAFAEL GARCIA, quien manifesto llamarse como quedo escrito, Quedando identificado ser venezolano, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 13.902.521, residenciado en Sanare, Invasión, casa Sin Número color Marrón, del Estado Falcón; quien expuso: "Nos trasladaron para aca porque nos agarraron trabajando, según dicen eso es un delito, no quiero declarar más. Es todo". Seguidamente fue interrogado por la Fiscalia dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de trabajo realizaban y donde? R.- Mantenimiento, limpieza en el tuque. Igualmente el imputado ciudadano: ALEXANDER JOSE MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.927.151, de oficio obrero, residenciado en El Alto, casa sin Número y sin frizar y soltero y expuso lo siguiente: " Estamos aqui porque nos consiguieron limpiando, cortando un monte, nos preguntaron por los dueños del terreno. Es todo". Seguidamente fue interrogado por la Fiscalia dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿A quien le estaban realizando el trabajo? R.- Al Señor Genaro. 2.- ¿Qué tipo de trabajo? R.- limpiando el caño, limpiando el monte, el rabo de raton. 3.- ¿Como sabe que tipo de vegetación es? R.- Porque lo estabamos cortando. 4.- ¿Con qué instrumento lo estaban cortando ? R.- Con un machete. Acto seguido tomó la palabra el Defensor Privado de los imputados Abg. Cesar Curiel,quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio Público y solicitó la libertad plena para su defendido por cuanto en la causa no existen elementos suficientes para considerar que son autores de delito alguno pero, en caso que éste Tribunal decidiera declarar con lugar la Solicitud Fiscal y otorgara la Medida de Presentación Periódica por ante la Fiscalía del Ministerio Público considerara que sus defendidos son de escasos recursos económicos y se les hace costoso trasladarse hasta Coro.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta con lugar la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° que consiste en Presentación Periódica cada quince días por ante la Fiscalía del Ministerio Público con sede en Tucacas a partir de la presente fecha a los ciudadanos:JOEL ALIEE CEDEÑO ESTRADA, quién es, venezolano, profesión u oficio obrero; siendo su cédula de identidad N°: 6.671.045, residenciado en El alto, El Tocuyo, casa Sin Número color Blanco, del estado Falcón; IBRAHIN RAFAEL GARCIA, venezolano, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 13.902.521, residenciado en Sanare, Invación, casa Sin Número color Marrón, del Estado Falcón; Y ALEXANDER JOSE MONTERO, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.927.151, de oficio obrero, residenciado en El Alto, casa sin Número y sin frizar . Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
ABG RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA.
La Secretaria