REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002036
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: JHONNY ANTONIO ALVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.807.790; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de SAID KHALAIF ZOHAIR. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 23-07-98 donde manifestó que personas desconocidas portando armas de fuego lo interceptaron y lograron apoderarse de dinero en efectivo hasta la presente fecha 18-09-2003, la Representación Fiscal, considera que en este caso del delito de ROBO A MANO ARMADA, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo, es de observarse, que de las declaraciones y actuaciones que consta en actas no constituyen suficientes elementos de convicción en contra del imputado; no pudiéndose determinar quién o quienes cometieron el delito; aunado al hecho que desde que se inició el asunto han transcurrido más de CINCO años (05), sin que hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza la Representación Fiscal no ha podido incorporar ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-002036, donde aparece como imputado OCTAVIO JUVENAL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.318.916; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de MARCOS RAFAEL BELLO CAMBERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA