REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2003-000440
Visto el escrito constante de un folio útil de fecha 18 de Septiembre del presente año, presentado por la Abg. HERMINIA CHIQUINQUIRÁ ARRIETA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde informa a éste Tribunal que la mercanía, incautada al ciudadano Oscar Tibaldo Palmar Montiel y retenida por la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en fecha 10-01-03, en la Alcabala del mene Mauroa, de este Estado; consistente en lo siguiente: Noventa y Un (91) cajas de latas de Refrescos marca Coca Cola, Nueve (09) cajas de cervezas águila y seis (06) de bebidas power rade y por cuanto observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón le dio entrada bajo el número 11FZ0038-3 y así mismo en fecha 19-02-03 se recibió oficio emanado de esa Fiscalía informando a éste Tribunal que de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Aduanas dichos objetos incautados son imprescindibles para la investigación que ésta llevando, ya que una vez concluida esta investigación y se demuestre el delito, los elementos de interés criminalístico en el delito de Contrabando, una de las penas accesorias es el Comiso; por esa razón considera la Representación Fiscal que la mercancía antes identificada será ofrecida como evidencia y se solicitaría su comiso en el acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega de la mercancía al ciudadano: OSCAR TIBALDO PALMAR MONTIEL, quién es venezolano, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.768.101, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por considerar el Representante del Ministerio público que la mercancía, antes descrita, es imprescindible para la investigación y que será ofrecida como evidencia solicitándo el Comiso en el acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía y al Solicitante. Cúmplace.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA