REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001503
Visto el escrito de fecha 14 de Agosto del año 2003 consignado por ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano Manuel Santos Coello, Español, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 81.709.947, con domicilio en Tucacas Estado Falcón, asistida en este acto por Miguel Angel Yanez, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.435, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, en Avenida Zamora, casa N ° 50, ante su competente autoridad y con el debido respeto ocurre y expone: " Soy propietario de un vehículo el cual posee las siguientes características: Placa: 80TBJAJ Marca: FORD, Modelo: LARIAT, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1998, Color: VERDE Y GRIS, Serial de Carrocería: AJF1WP39621, Serial del Motor: 8 CIL, donde acompañó copia fotostática del documento de Traspaso de la propiedad Notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, anotado bajo el número 23, Tomo III, de los libros de Autenticaciones llevados en este Registro durante el Cuarto Trimestre del año 2002; Así mismo consignó copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo y el acta de Revisión del Vehículo signada bajo el N ° 2509, emanada de la Dirección del Servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, división de Investigaciones.
En fecha 15 de agosto del presente año este Tribunal envia oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de solicitar la causa original e información del vehículo en referencia.
En fecha 28 de agosto del 2003 del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde informa a éste Tribunal en la referida comunicación que el referido vehículo no es indispensable para la investigación. Y visto que el ciudadano solicitante no consignó titulo de propiedad del vehículo en su original y siendo que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condicción de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el sigueinte criterio:
" Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren pima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obkligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Niega, la entrega del Vehículo con las siguientes características: Placa: 80TBJAJ Marca: FORD, Modelo: LARIAT, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1998, Color: VERDE Y GRIS, Serial de Carrocería: AJF1WP39621, Serial del Motor: 8 CIL al ciudadano: el ciudadano Manuel Santos Coello, Español, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 81.709.947, con domicilio en Tucacas Estado Falcón, por no haber acreditado la propiedad del mismo con la consignación del original del título de propiedad del vehículo antes descrito. Notífiquese de la presente decisión a la solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA