REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 24 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002062
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA URDANETA en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: NESTOR JOSE MARÍN QUINTERO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 10-02-99 hasta la presente fecha 24-09-03, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN según lo pautado en el artículo 48 Ordinal 8° del Código Penal Vigente, y no existiendo un acto procesal que interrumpa la prescripción de conformidad con el artículo 110 ejusdem, el mismo se encuentra prescrito, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-002062, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: NESTOR JOSE MARÍN QUINTERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO