REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2001-000075
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ENZO ARNALDO HERNANDEZ GONZALEZ y ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por estar dichos ciudadanos involucrados en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón en fecha 28 de diciembre del 2001, realizaban labores de patrullaje por la población de Coro, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Coro, cuando son informados, por un ciudadano que a la altura de la avenida Rómulo Gallegos frente al mercado de mayoristas, habían unos ciudadanos que lo apuntaban con un arma de fuego a su persona por la que la comisión policial procede a trasladarse al referido lugar, donde se percatan que se encontraba el ciudadano imputado portando un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, solicitándole los funcionarios actuantes la permisología respectiva manifestando este no poseerla. Como podemos observar de un estudio acucioso y minucioso de las actas que integran el presente asunto, se observa, que si bien es cierto que se ha cometido un delito que es real, y el mismo no se encuentra prescrito, del estudio de las actuaciones que comprenden la presente investigación, haciéndosele, a la Representación Fiscal, imposible incorporar nuevos datos a la presente investigación, careciendo , de elementos suficientes y serios para interponer la acusación, del imputado, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el 314 ordinal 4°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IJ01-S-2001-000075, donde aparece como imputado ENZO HERNÁNDEZ y LUIS HERNANDEZ, seguida con motivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano: ESTADO VENEZOLANO, por operar EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, ya que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna y no existiendo la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO