REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de Coro
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002123
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de: EMILIANO JOSÉ RINCÓN. Ahora bien, se desprende de las actuaciones practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de ésta Ciudad, que el hecho que nos ocupa no reviste carácter penal, por cuanto no existen elementos de convicción que nos señalen que determinada persona cometió un hecho punible, ya que se desprende de las actas que el hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad y que el lugar donde ocurrió el hallazgo se trata de una construcción abierta que no presenta ningún tipo de seguridad, es por ello que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-002123, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, previsto en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: EMILIANO JOSÉ RINCÓN.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA