REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001742
En fecha 08 del mes y año en curso, se recibió escrito por ante este Tribunal mediante el cual el ciudadano JOSE PARAMACONI MOLINA MARTINEZ, actuando en su condición de victima en causa que se sigue en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ, signado con el número IP01-S-2003-001742, por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Códogo Penal, solicita la aprobación de Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, y a los fines de proveer sobre lo solicitado se fijó audiencia para esta fecha y hora. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se le concedió la palabra en primer lugar al Abg. GERARDO CAMERO , en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quién señalo que el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ GONZALEZ deseaba restablecer el daño causado a la víctima y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece cancelar, en este mismo acto, ofrece a la victima un acuerdo reparatorio a los fines de la cancelación de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/08/03, la cual ya fue cancelada,el día 30/08/03 2) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/09/03, 3) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/10/03, 4) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/11/03, 5) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/12/03, 6) Una letra de de Cambio por la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000,oo) Bolívares, con fecha de vencimiento el 30/01/04. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima quien manifiestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el imputado. Seguidamente se concedió la palabra a la víctima ciudadano JOSE PARAMACONI GONZÁLEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el imputado y el arreglo ofrecido por el imputado FRANCISCO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ. Luego se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. GERARDO GAMERO, quien dijo que no se oponía a dicho acuerdo. Posteriormente se le concedió la palabra a la victima quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el imputado. Igualmente se le otorgó la palabra a la defensora Privada quien expuso que su representado acepta de manera expresa tal cual lo a manifestó el imputado el acuerdo reparatorio, por lo cual solicita se homologue el mismo. Por último se le otorgó la palabra a la defensora publica quien solicitó se homologara el presente acuerdo reparatorio y una vez verificada el cumplimiento del mismo se decrete el sobreseimiento del presente asunto. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, presentado por el imputado FRANCISCO JAVIER DIAZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.703.581, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Jose felix Rivas, casa S/N, y la victima JOSE PARAMACONI MOLINA MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.724.139, residenciado en la calle Monzon casa N° 64, entre calles Gonzalez y Avenida Manaure, detrás del Castillo Don Leoncio, sector cabudare, con el consentimiento expreso de la representación Fiscal.
SEGUNDO: Se fijó el día 02 de Febrero del 2.004, para la celebración de la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio y una vez verificado el mismo, este Tribunal proceda conforme lo establece el articulo 40 párrafo tercero en cuanto al efecto de la extinción de la acción penal, procediendo a decretar el sobreseimiento del presente asunto, conforme lo establece el articulo 318 ordinal 3° de ejusdem. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia ante las causa inactivas de este Tribunal. Quedando notificadas las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal y así se decide. Cúmplase

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO
Abg. WLADIMIR SALOM

Nota : En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Abg. WLADIMIR SALOM.