REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000165

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado IGNACIO JOSÉ CESPEDES BERMUDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.705.039, por estar dicho ciudadano involucrado en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón en fecha 11 de mayo del 2002, realizaban labores de patrullaje por la población de Churuguara, y en el interior del bar denominado la gran parada, logrando visualizar a un ciudadano que portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 7,65 milímetros con un cargador con 7 cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole los funcionarios actuantes la permisología correspondiente manifestando dicho ciudadano no poseerla por la presunta comisión de un hecho punible, como podemos observar de un estudio acucioso y minucioso de las actas que integran el presente asunto, se observa, que si bien es cierto que se ha cometido un delito que es real, y el mismo no se encuentra prescrito, del estudio de las actuaciones que comprenden la presente investigación, haciéndosele, a la Representación Fiscal, imposible incorporar nuevos datos a la presente investigación, careciendo , de elementos suficientes y serios para interponer la acusación, del imputado, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IJ01-S-2003-00165, donde aparece como imputado IGNACIO JOSÉ CÉSPEDES BERMUDEZ, seguida con motivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano: ESTADO VENEZOLANO, por operar EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, ya que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna y no existiendo la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA