REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001486
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el ABG. NELSON MANUEL GARCÍA ARÉVALO en su carácter de Fiscal Décimo ( Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparecen como JOSE ANTONIO CALLES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 725.750, residenciado en la Calle Padre Aldana de la Población de Churuguara del Estado Falcón, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el 422 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño CESAR AUGUSTO ROBERTIS, y como el hecho se consumó el 05-01-00 hasta la presente fecha 04-09-02 , han transcurrido TRES (03) años, siete (07) meses y Veinticinco (25) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Vigente, para que se considere extinguida la acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 3º articulo 318 de código orgánico Procesal Penal. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa Nº 4CO 701/02 seguida con motivo del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en Perjuicio del niño JOSE ANTONIO CALLES ROMERO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA
En la mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA