REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001687
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA URDANETA en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado ALEXANDER RAMÓN PETIT SÁNCHEZ y ALQUIMIDES GREGORIO MEDINA CHIRINOS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ROJAS ARROYO; . Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 27-01-94 por la presunta comisión de un hecho punible, en la que el menor CARLOS DANIEL MELENDEZ; manifestó que habían tres sujetos que lo habían sometido con arma de fuego logrando despojarlo de su bicicleta hasta la presente fecha 28-05-03. En consecuencia; este Tribunal luego del análisis acucioso y minucioso de las actas que integran el presente asunto, observa, que si bien es cierto que se ha cometido un hecho de acción pública y el mismo no se encuentra prescrito, es innegable que sólo consta en actas, la declaración de la víctima, la declaración de los imputados, la inspección ocular respectiva y Rueda de Reconocimiento; igualmente, no se desprende en actas la responsabilidad de los imputados; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-001687, donde aparece n como imputados ALEXANDER RAMÓN PETIT SÁNCHEZ y ALQUIMIDES GREGORIO MEDINA CHIRINOS, seguida con motivo del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS DANIEL PÉREZ MELÉNDEZ, por operar EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, ya que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna; aunado al hecho de que por haber transcurrido más de (09) años, no existe la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA