REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001795
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA URDANETA en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ROBERT JOSÉ DELGADO DIAZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR PACHANO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 26-06-94 por la presunta comisión de un hecho punible, como podemos observar de un estudio acucioso y minucioso de las actas que integran el presente asunto, se observa, que si bien es cierto que se ha cometido un delito que es real, y el mismo no se encuentra prescrito, es innegable que sólo consta en actas, la declaración de la víctima, la declaración de los imputados, la inspección ocular respectiva, el avalúo prudencial y la experticia de Reconocimiento Legal; igualmente, no se desprende en actas la responsabilidad del imputado; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-001795, donde aparece como imputado ROBERT JOSÉ DELGADO DÍAZ, seguida con motivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano: HECTOR PACHANO, por operar EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, ya que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad de persona alguna; aunado al hecho de que por haber transcurrido más de (09) años, no existe la posibilidad de incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA