REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001841
ASUNTO : IP01-S-2003-001841
AUTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
en fecha 06-09-2003 el Abogado Mario Molero actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presento solicitud de medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Morillo Jesús Rafael, quien es venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Coro y residenciado en el sector Sabana Larga, calle 7, casa s/n, titular de la cédula de identidad n°15.703.951, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Psicitrópicas y Estupefacientes y Desvalijamiento de Vehiculos Automotores, previstos y sancionados en los articulos 34 y 3 de las Leyes Especiales que rigen la materia respectivamente;
Celebrada la Audiencia Oral, con el debido cumplimiento de la formalidades de Ley, y habiendo escuchado a las partes, el Tribunal Procedió a pronunciarse respecto a la solicitud de la vindicta pública de la siguiente manera:
En virtud de que el Ministerio Público ha solicitado se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, el Tribunal debe constatar que se encuentren llenos los extremos de Ley a los efectos de determinar su procedencia. En tal sentido, de las actuaciones se observa lo siguiente: Cursa al folio cinco (5) de la causa, Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual se dejó constancia que en esa misma fecha procedeiron a aprehender a dos ciudadanos que fueron observados agachados entre los arbustos de la zona quienes de forma irregular salen corriendo hacia una vivienda lo cual originó la breve persecución, optando estos por introducirse a la vivienda antes mencionada.
Asimismo cursa actas de inicio de investigaciones de la Fiscalia del Ministerio Público; acta de derechos de imputados, planilla de control de evidencias
Asi las cosas, este Tribunal concluye que están dados los elementos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos ante un hecho punible, que el Ministerio Público ha precalificado como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige este materia, y aún cuando no cursa experticia que determine que la sustancia incautada sea droga, este Tribunal presume por la circunstancias que rodean el caso y de acuerdo a la Máximas de Experiencia, que se trate de sustancias ilícitas y estupefacientes y Desvalijamiento de Vehiculos Automotores
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, este Tribunal lo da por acreditado en virtud de la pena que podria llegar a imponerse en el presente caso; aunado a que dichos ciudadanos no tienen domicilio en esta ciudad.
Esta pluralidad de elementos, hacen procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como la solicitó el representante Fiscal, y así debe decretarla Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO Jesús Rafael Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.951, con domiciclio en el Barrio la Montañita Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comsión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuico del Estado venezolano. Líbrense la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad respectiva. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
El Secretario
Abg. Juan C. Jimenez