REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001839
AUTO DE LIBERTAD PLENA
En fecha cinco de septiembre de dos mil tres, se recibio escrito presentado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Joel Ruiz. en contra del Imputado Edduar Matos Vargas por la presunta comisión de un hecho púnible Porte Ilicito de Armas previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, solicitando la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, se fijo la audiencia de presentación y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Gerardo Camero en virtud de la unidad de la Fiscalia fue quien acudio a la misma. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de Hecho y de derecho por lo que de solicitó. Medidas Cautelares Sustitutivas a las de la Privación a la Libertad.
Seguidamente al ciudadano imputado se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado y éste se identificó como Edduar Alberto Matos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 15225717 que vive en Sector el Alto, calle, casa S/N y quien manifestó que no deseaba declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Florangel Figueroa, quien solicitó para su defendido alegando que una sola acta policial no es elemento suficiente para señalar la culpabilidad de un individuo en la comisión de un hecho punible por lo que observa la defensa que no se han cumplido con los requisitos mínimos contenidos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del principio de la presunción de inocencia contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal la Libertad Plena. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que Primero: declara improcedente la solicitud Fiscal en virtud de que no corre inserta en actas, el acta contentiva de los derechos de imputado que es una obligación al inicio del proceso del Ministerio Público como titular de la acción penal y de los organos auxiliares de la justicia, el imponerlo del hecho que se le imputa como de los derechos que le asisten, constituye la base fundamental en todo proceso para asi asegurar el desarrollo del mismo, conforme a los principios y garantias de nuestra legislación. Por lo antes expuesto se ACUERDA decretar la Libertad Plena del ciudadano Edduar Alberto Matos Vargas antes identificado, conforme a los principios de presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad contenidas en los articulos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Yelitza Segovia
El Secretario
Abog. Alma Ferrer Cordón