REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002144

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003), fue presentado escrito por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Representada en este acto por la Abg. Nellys del Carmen Puerta, actúando en su carácter de Fiscal Auxiliar, contra los ciudadanos Yofre Alexander y Jacson Jesus Coa Vasquez, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en contra de Wilmer Garcia, mediante el cual solicita se decrete al primero de los ciudadanos Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al segundo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. NELLY DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Defensor Pública Séptimo ABG. ARISTIDES LOPEZ y los imputados YOFRE ALEXANDER COA VASQUEZ y JACSON JESUS COA VASQUEZ. Acto seguido se advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el articulo 256 en sus Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YOFRE ALEXANDER COA VASQUEZ y JACSON JESUS COA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTERCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se les imputan, advirtiéndoles que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados; que NO deseaba declarar, que dejaban su defensa a su abogado. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien Explana sus alegatos y destaca que nos encontramos en el delito de Riña Colectiva, y que no se puede determinar con precisión la responsabilidad penal de mis defendidos y por cuanto el articulo 281 del código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la facultad del Ministerio Público para destacar los hechos que culpen y exculpen a mis defendidos, por lo cual solicito la aplicación de una medida menos gravosa tomando en consideración que viven en la ciudad de Caracas. Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, Resuelve: Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO:En el presente caso la representación fiscal solicita medida privativa de libertad para el ciudadano Yofre Coa Vasquez, al respecto se observa de actas que conforman la presente causa, tales como entrevistas de los ciudadanos Garcia Ingrid y Gustavo Lucero quienes son testigos referenciales del hecho, denuncia interpuesta por el ciudadano Garcia Jonathan ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, acta policial, auto de apertura de investigación del Ministerio Público, de todos esos elementos no se desprende de forma inequivoca quien fue el autor de las lesiones ocasionadas al ciudadano Wilmer Garcia, pues habian varias personas al momento de ocasionarse el problema, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la imposición a ambos imputados de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos YOFRE ALEXANDER COA VASQUEZ y JACSON JESUS COA VASQUEZ, plenamente identificados anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del código adjetivo penal. La cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante la Defensoría Publica Séptima. La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la referida Fiscalía. Quedan notificadas las partes de la presente decisión Es Todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. YELITZA SEGOVIA



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM