REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001838
ASUNTO : IP01-S-2003-001838


En fecha 30-08-03 el Abg. Mario Molero, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito mediante el cual presentó al ciudadano Radel Obando, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.4.492.713, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó en la Sala de Audiencias que solicitaba la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos.
Por su parte el imputado en Sala rindio la siguiente declaración: "Yo soy artesano, pintor, poeta, escultor, vegetariano, vivo errante me encontraba en adicora y me venia con la intención de irme al Zulia para pasar a Valera, la Puerta y Mérida para vender artesania alla y me encontraron sin mis documentos personales que perdi en adicora, me declaro consumidor de la hierba es decir marihuana."
De los expuesto por las partes, observa esta Juzgadora que en el caso de marras, no se subsume dentro del tipo penal que les imputa el Ministerio Público, pues, el imputado ha manifestado que es consumidor y la cantidad de droga que fue incautada, cuyo peso es de 10.66 gramos color verde aparentemente marihuana, no se corresponde con las cantidad exigida por el texto legal para que se configure el delito de Posesión de Sustancias psicotrópicas y estipefacientes. Por lo que advierte este Tribunal que estamos en presencia de una persona enferma que necesita tratamiento adecuado y prácticarse las evaluaciones médicas correspondientes para lograr superar esa adicción a esa sustancias que disminuyen cada dia mas sus capacidades, su salud mental y fisica, por consiguiente, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho, es proceder a decretar la LIbertad Plena de los mismos. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIbertad PLena del ciudadano RADEL OBANDO venezolano,titular de la cédula de identidad Nro.4.492.713, de confomidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbresen la respectiva Boleta de LIbertad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad.

La Juez Quinto de Control.
Abg. Yelitza Segovia.

La Secretaria,
Abg. Alma Ferrer