REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000003
Visto el escrito presentado en fecha 17 del mes y año en curso por el Abogado ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, Defensor Séptimo del Estado Falcón en el cual requiere de este Tribunal se efectúen los trámites pertinentes a fines de que su defendido JOSÉ LUIS VALE PERAZA pueda optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo y consigna en tres folios útiles Oferta Laboral suscrita por el Ciudadano ALONSO JURADO. Igualmente cursa en actas comunicación N° 953 emitida por la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón en la cual se solicita autorización para trasladar a los penados VALE PERAZA JOSÉ LUIS y TALAVERA NELSON RAFAEL para la cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia por cuanto estos penados observan mala conducta, se presenta un problema de Hacinamiento y todavia no les procede ningún beneficio.
En Atención a lo pautado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 del Código orgánico procesal penal es menester considerar que rielan a los folios 129 al 131, Constancia de Trabajo, Constancia de estudio e informe conductual del penado JOSE LUIS VALE PERAZA observando Buena Conducta, todos expedidos por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad en fecha 06 de Marzo de 2003, lo que originó Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio mediante auto de fecha 18-03-03. Con fecha 18 de Marzo de 2003, este Juzgado Segundo de Ejecución efectuó cómputo de pena al mencionado penado en la cual se determinó que es procedente el otorgamiento de Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 10 de Septiembre de 2003.
Ahora bien, debe atenderse que las formulas alternativas de cumplimiento de la pena son una Institución que confiere derechos a todo penado y corresponde al Juez de Ejecución otorgarlos siempre que se encuentren satisfechos los requisitos acumulativos que expresamente pauta el aparte in fine del artículo 501 del Código orgánico procesal penal. En consecuencia: PRIMERO: Se niega el traslado del penado VALE PERAZA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.176.399 a la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta tanto se practique nueva evaluación psicológica y conductual del penado. SEGUNDO: Se acuerda solicitar a la Unidad de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón se practique al mencionado penado evaluación Psico-social; así como se practique nuevo examen conductual, por lo que deberá ser incluido en el listado de penados para ser sometidos a nueva evaluación conductual por la Junta de rehabilitación del Internado Judicial de esta Ciudad. TERCERO: Una vez obtenido las resultas correspondiente y siempre que arroje un pronóstico favorable se procederá a la Notificación del oferente, Ciudadano ALONSO JURADO QUEVEDO, titular de la Cédula de identidad N° 9.046.962, a los fines de su comparecencia para la ratificación de la oferta referida.
Remítase oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de participar lo acordado. Notifíquese. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO