REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000041
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto escrito presentado por el Abogado ARISTIDES LÓPEZ CHIRINOS, Defensor Público Séptimo del Estado Falcón mediante al cual solicita al Tribunal actualización de computo procesal en causa seguida a su defendido WILLIANS RAFAEL MORILLO. A los fines de proveer sobre lo requerido y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que el penado WILLIANS RAFAEL MORILLO fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO MESES (5), DIECINUEVE (19) DIAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y porte ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 278, todos del Código penal vigente.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que el mencionado penado fue privado de su libertad desde la fecha 13-11-01 hasta la fecha de Hoy, de manera ininterrumpida, por lo que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES ,CINCO (5) DIAS y QUINCE (15) HORAS, lo que sumado al tiempo redimido de Ocho meses, Siete Días y Doce Horas, conforme auto emanado de esta Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2003, nos da como resultado total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DIAS y TRES HORAS.
TERCERO: El mencionado penado puede optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: 1- Destacamento de Trabajo: En fecha 17-10-03. 2- Régimen abierto en fecha 01-09-04 a las 6:00p.m. 3- Libertad Condicional en fecha 12-01-09, a las12:00 m. 4- Confinamiento en fecha 12-01-09.
CUARTO: Cumple la pena el día 25 de Agosto de 2011, a las 9:00 a.m.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Remítase copia certificada del presente Cómputo al Ministerio Público, a la Defensa, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para la imposición del Cómputo practicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO