REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000067
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto escrito presentado por el Abogado ARISTIDES LÓPEZ CHIRINOS, Defensor Público Séptimo del Estado Falcón mediante al cual solicita al Tribunal actualización de computo procesal en causa seguida a su defendido HUMBERTO OLLARVES. A los fines de proveer sobre lo requerido y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que el penado HUMBERTO OLLARVES fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal –tercer supuesto -en concordancia con los artículos 77 ordinales 8, 9 y 14 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que el mencionado penado fue privado de su libertad desde la fecha 07-05-01 hasta la fecha de Hoy, de manera ininterrumpida, por lo que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que falta por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Opta por los beneficios de prelibertad de Destacamento de Trabajo y Régimen abierto desde Hoy. Libertad condicional desde el 07 de mayo de 2005 y Confinamiento desde el 07 de Noviembre de 2005.
CUARTO: Cumple la pena el día 07 de Mayo de 2007.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. Remítase copia certificada del presente Cómputo al Ministerio Público, a la Defensa, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para la imposición del Cómputo practicado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO