REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000032

AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 15 de Abril de 2001 el tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LEÓN a sufrir la pena de Dos años y Ocho meses de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano GREGORY JOSÉ LÓPEZ DORANTE. Así mismo se evidencia de actas que una vez remitida la causa al Juzgado de Ejecución competente, este Tribunal decretó en mediante resolución de fecha 17 de Enero de 2002 el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LEÓN, de conformidad a lo preceptuado en el capítulo IV de la derogada Ley de beneficios en el proceso Penal, no obstante se observa que en la presente causa no se practicó el Cómputo definitivo de la pena lo que es necesario a los efectos de determinar con exactitud la fecha de finalización de la condena. En consecuencia y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LEÓN.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 20-05-00 y durante el desarrollo del proceso y en la etapa de Juicio al imponérsele de la Sentencia condenatoria en su contra gozaba de medidas Cautelares sustitutivas de Libertad y mediante auto de este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2001 se acordó imponer al precitado ciudadano a un régimen de presentación cada ocho días ante este tribunal, hasta tanto la Unidad Técnica de apoyo penitenciario realizara el informe Técnico solicitado por la defensa, Abogado CESAR CURIEL, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena requerida.
Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del uno al Cinco del presente asunto que el penado ORLANDO JOSÉ MEDINA LEÓN fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 20 de Mayo de 2000 e impuesto de medida cautelar sustitutiva de Libertad en fecha 24-05-00; le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 17 de Enero de 2002 y hasta la presente fecha se encuentra gozando del beneficio otorgado.
TERCERO: Desde la fecha de la perpetración del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido Tres años, tres meses y Catorce días, por lo que se ha excedido del lapso previsto para el cumplimiento definitivo de la pena el cual correspondía para la fecha 20-01-03.
En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara cumplida la pena impuesta al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MEDINA LEON, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal y el artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al precitado Ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a los fines de la exclusión del referido Ciudadano del sistema de registro computarizado que se lleva por ante ese Organismo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA