REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000077


AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado JOSÉ TOMÁS MIQUILENA TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Contabilidad, titular de la Cédula de identidad N° 12.488.681, se evidencia Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 10 de Diciembre de 1999, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente en perjuicio de la Ciudadana OLGIMAR JOSEFINA HERNANDEZ SOTO. Igualmente se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo respectivo, fue privado de su libertad en fecha 04 de Octubre de 1999 y en fecha 07 de Febrero de 2001 se le redimió la Pena por razones de Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 3 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Ahora bien, se observa al folio Ciento trece de la causa auto de Computo de pena en la cual se determina como fecha para dar por cumplida la pena impuesta el 05 de Septiembre de 2003, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA al Ciudadano JOSÉ TOMÁS MIQUILENA TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Contabilidad, titular de la Cédula de identidad N° 12.488.681, con domicilio en la Urbanización Cruz verde, Sector Cinco, calle 02, casa N° 05, vereda 06, Coro, Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en el sector Monte Piedad, Edificio N° 71, Piso 02, apartamento 05, Parroquia 23 de Enero, Caracas, con prestación cada Quince días ante la Jefatura Civil de la referida Parroquia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al Ciudadano JOSÉ TOMAS TELLERIA MIQUILENA. Comuníquese a través de oficio lo acordado al Ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro y al Ciudadano Jefe Civil de la parroquia 23 de Enero de la Ciudad de Caracas, Distrito Federal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. GLOMELIS ARIAS MEDINA