REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial de Coro
Coro, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002040

Celebrada audiencia de presentación de fecha 17-09-03; Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigación suministrada por la fiscal décimo primero del ministerio publico, Abg. Maria Grabiela Leañez, a través de la cual solicita se decrete una medida cautelar al adolescente: Edgar Jose Perez, por encontrarse incurso en los delitos contra la propiedad Robo en Modalidad de Arrebaton, tipificado y sancionado en el articulo 458 del código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Migdalia Andara. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

Este tribunal recibe las presentes actuaciones de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico en fecha 17-09-03, constante dos folios y cuatro anexos que comprenden: La exposición y pretensión de la fiscalia. Acta policial donde narran como se produjo la detención del adolescente. Denuncia interpuesta por la victima ciudadana: Migdalia Andara. Acta de entrevista al ciudadano: Deivis Gonzalez Andrade. Apertura de la Investigación. Seguidamente se fijo para el día 17-09-03, a las 3.00 PM la celebración de la audiencia de presentación. El tribunal se constituye en sala a las 3:30 PM. El tribunal impuso al adolescente Edgar Jose Perez, plenamente identificado en autos de sus derechos y garantías fundamentales tipificadas en la sección tercera del capitulo I, del titulo V, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, ordinal 5, de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Manifestando no querer declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y rechaza todo lo expuesto por la representante del Ministerio Público y solicitó la Libertad Plena de conformidad con lo dispuesto en e artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto lo expuesto por cada una de las partes este tribunal considera que no existen suficientes elementos de conviccion en contra del adolescente Edgar Jose Perez como autor o participe del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton tal como lo expuso la Representacion del ministerio Publico. Y asi se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Seccion Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. PRIMERO: Decreta LIBERTAD PLENA, al adolescente EDGAR JOSE PEREZ, titular dela cédula de identidad N° 18.605.818, domniciliado en el Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero, casa s/n, frente a la escuela Julio César Parra; todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela y los artículos 8, 13, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordeno líbrar boleta de libertad al Imputado y se ordeno remitir las actuaciones al Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ZULEIKA C. PACHECO



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO