REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000002
ASUNTO : IV01-S-2002-000002


Se recibió en fecha 1 de septiembre de 2003, escrito suscrito por el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita el " SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesceente ", en donde es imputado el adolescente Javier Alexander Rodriguez Lugo, titular de la cédula de identidad N. 17.924.430, quien está domiciliado en la calle Sucre, casa N. 19 de la población de La Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.
Los hechos que se investigan consistieron de manera concreta en la apertura de un boquete en el techo, la posterior introducción y sustracción de bienes valorados en aproximadamente DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 2.668.560,oo) por parte de sujetos el día 23 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 12 a.m., en el negocio denominado Variedades La Flor de la Casona, el cual está ubicado en la calle Sucre, de la población de La Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón y que es propiedad de la ciudadana Flor María Medina, titular de la cédula de identidad N. 3.546.257.
El Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, dictó el día 23 de diciembre de 2002, la orden de iniciar la investigacion por el hecho denunciado en la que se encomendó al órgano competente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetraciópn del mismo, debiendo informar a la representación del Ministerio Público las diligencias practicadas. Ninguna de las actividades encomendadas se realizó en este asunto y sólo consta en la causa la inicial labor investigativa desarrollada por funcionarios del Destacamento N. 45, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en la referida población de La Cruz de Taratara del Municipio Sucre del Estado Falcón, quien actuó como órgano de policia de investigación penal.
Para que proceda el sobreseimiento provisional es pertinente que se cumplan, de manera simultanea, de acuerdo a la conjunción copulativa " y ", con las hipótesis del literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son, a saber, : 1) Cuando resulte insuficiente lo actuado, lo que implica que se llevó a cabo alguna actividad investigativa por el órgano competente designado, asunto que no ocurrió en este asunto, y éste es el motivo por el cual este juzgador considera que lo investigado no es suficiente para solicitar el sobreseimiento provisional y que, en consecuencia, sí faltan diligencias por practicar y 2) Que no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, con lo cual tampoco está de acuerdo este juzgador, ya que considero que aun cuando este asunto policialmente tal vez fue considerado de menor importancia, si existe, a esta fecha, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal o solicitar esta misma figura, u otras figuras, como acto conclusivo, pero habiendo realizado la labor investigativa que a esta fecha falta.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, declara sin lugar lo solicitado y acuerda remitir estas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para que proceda de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgpanico Procesal Penal. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón remitiéndole estas actuaciones y al Coordinador del Archivo Judicial Sección Adolescentes para que haga el egreso de este asunto del Archivo a su cargo. Notífiquese al abog. Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón y al adolescente Javier Alexander Rodriguez Lugo, titular de la cédula de identidad N. 17.924.430, quien está domiciliado en la calle Sucre, casa N. 19 de la población de La Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.


El Juez Segundo de Control.

Abog. Samuel Saher Martinez
El Secretario
Abog. Juan Carlos Jiménez


Nota: en esta fecha se libraron oficios Nrs. y además de las notificaciones acordadas.


El Secretario
Abog. Juan Carlos Jiménez