REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000398
ASUNTO : IP11-P-2003-000043
AUTO DE HOMOLOGACIÓN EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO HECHO POR RAUL ALBERTO MORALES VALBUENA
Visto el escrito presentado por la abogado SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública primera penal (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto fijo actuando en el caracter de defensora del ciudadano:RAUL ALBERTO MORALES, en el cual solicita se fije audiencia especial, previa notificación a las partes. Ahora bien el Tribunal visto lo solicitado fijó audiencia para la presente fecha, verificada la presencia de las partes y escuhado el defensor del Imputado, abogado EDER HERNÁNDEZ,
quien hace la oferta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) al ciudadano: ANGEL ANTONIO LUGO GARCÍA, quien clara e intelegiblemente manifestó al Tribunal aceptar dicha oferta, razón por la cual le fue entregado en sus propias manos el dinero efectivo a su entera y grata satisfacción, quedando conforme el mismo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón,Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de La República y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio de Conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se EXTINGUE, la ACCIÓN PENAL , con respecto al ciudadano: RAUL ALBERTO MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.779.077, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrrio Chiquinquirá Maracaibo, tal como lo dispone el artículo 48, ordinal 6° ejusden y se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena oficiar a la presidencia del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro a los fines de participar sobre el presente Acuerdo Reparatorio para su debido registro. Notifíquese al fiscal XV, del Ministerio Público, del presente auto y remítase el expediente en su oportunidad legal al archivo judicial para el respectivo archivo definitivo.Cúmplase
El JuezSegundo de Control
El Secretario
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Yrene Tremont