REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000254
ASUNTO : IP11-S-2003-000254
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciónes de la causa que antecede; este Juzgado Segundo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones: I
Del estudio de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YSAMERY CALATAYUD PULGAR , en virtud del referido hecho fue detenido en fecha 29-05-1997, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Punto Fijo el ciudadano: MARIO ANTONIO VARGAS MÉNDEZ, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, casado, de profesión obrero, hijo de Mario Vargas y Reina Vargas, titular de la cédula de identida N°.V-11771372, residenciadao en el Sector Pitahaya, Casa S/N, Buena Vista Estado Falcón. En fecha 05-06-1997, le fue concedida la libertad por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según Boleta de Libertad de esa misma fecha. II
Observa el Tribunal que desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible 28-05-1997, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo superior a los cinco (05) años que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, sin que medie además ninguna de las causa interruptivas de la prescripción previstas en el artúclo 110, del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Dereccho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa en conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3°, del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48, ejusden y así se decide III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en el presente asunto penal de conformidad a lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° ambos del Código Orgaánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud del representante del Ministerio Público.
Regístrese esta decisión, déjese copia en archivo; Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.Remitanse las actuaciones al fiscal solicitante en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo.-