REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000987
ASUNTO : IP11-S-2003-000987
AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA
Por cuanto en fecha 21 de Agosto de 2003, este Tribunal Decretó orden de Aprehensión al imputado JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por el Delito de Robo Agravado, siendo puesto a la Orden de este tribunal, efectuándose la Audiencia de Presentación y oídas las exposiciones de la partes en la Audiencia Oral en la cual la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público presenta al Imputado y solicita se le Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Seguidamente el imputado manifestó que quería declarar negando el hecho que se le imputa y manifestando que le dieron un disparo ya que se formó un tiroteo con unos policías y la Defensora, Abogada MARY BELLO, solicitó la Libertad de su defendido, este Tribunal para decidir observa: Que el día 23 de Junio de 2003, aproximadamente a las 8:00 de la noche, cuando el ciudadano HMAIDAN MAJED MRAD, cuando iba llegando a su residencia en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, en el momento en que se baja para abrir el portón fue interceptado por dos ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte le despojaron de dinero, de una pulsera de oro y un celular, al no percatarse que dicho ciudadano tenía un arma de fuego en la tobillera y la desenfundó e hizo disparos contra el carro y los Delincuentes se llevaron el vehículo colisionando contra una casa, huyendo uno de los ciudadanos mientras que el otro quedó muerto en el interior del vehículo, posteriormente una comisión de la policía según acta de fecha 29 de Junio de 2003, ubicó al imputado herido en un terreno enmontado y lo trasladaron al Hospital, posteriormente encontraron en dicho terreno un arma de fuego tipo revolver, de tal manera que se ha cometido un hecho punible que evidentemente no está prescritos y merece pena privativa de libertad, tal como lo son el Delito de Robo Agravado. En lo que respecta a si existen fundados elementos que estimen que el Imputado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles, se observa que consta en acta policial de fecha 23 de Junio de 2003 suscrita por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que el efectivo policial Cabo Segundo JOSE YAGUA, les informó que “..el otro sujeto involucrado en el presente hecho había sido localizado en un terreno con escombros ubicado en la calle Santa Lucía del mismo sector presentando dos heridas por arma de fuego por lo que fue trasladado a la Emergencia del Hospital Dr. RAFAELCALLES SIERRA, así mismo que en el lugar se encontraba un arma de fuego….”, dejando constancia de que la persona que ingresó al Hospital quedó identificada como CORONADO TREMONT JUAN CARLOS y que no pudo ser entrevistado porque estaba siendo intervenido quirúrgicamente. De igual forma consta en acta de fecha 29 de Junio de 2003, mediante el cual los Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, narran la forma como ubicaron al imputado herido, determinando que “….alumbramos hacia el terreno y observamos una silueta humana que se movía entre la maleza y el monte, por lo que le informamos en voz alta que saliera de ese lugar y este saltó y pudimos percatarnos que se encontraba herido por lo que de inmediato y con la premura del caso lo envié hasta el hospital….”. De igual forma en dicha acta dejan constancia que regresaron a revisar el sitio donde ubicaron al Imputado y localizaron un arma de fuego. A tal efecto el imputado en la sala negó los hechos que se le atribuyen, alegando que resultó herido porque había una balacera con unos policías y le alcanzó dos balas, no constando en actas tales hechos debido a que el único enfrentamiento se suscitó solo entre los Delincuentes y el ciudadano de nacionalidad Árabe HMAIDAN MAJED MRAD, considerando este Tribunal que existen elementos de convicción para considerar que el Imputado participó en el hecho que se le atribuye, cual es el de Robo Agravado. Por otra parte dicho ciudadano fue sometido a una intervención quirúrgica el 23 de Junio de 2003, un poco mas de dos meses y aún amerita control médico, considerando este Juzgador por las circunstancia del caso que no existe el Peligro de Fuga o de obstaculización de la Investigación, no llenando el tercer supuesto del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, no obstante siendo el Delito Imputado el de Robo Agravado, sin embargo para garantizar las resultas del proceso considera procedente este Tribunal una medida cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad establecida en el ordinal primero del artículo 256 consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta al Imputado JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.429.267, soltero, DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para que sea cumplida en su domicilio cuya Dirección es la siguiente: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar, Casa N° 21, Punto Fijo, Estado Falcón. En consecuencia líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad para que trasladen el Imputado al sitio en el cual cumplirá su Detención. Remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad, con la finalidad de que continúe con la investigación y presente el Acto conclusivo en los parámetros establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se hace contar que las partes quedaron Notificadas de que en la presente fecha se publicaba esta Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA