REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000897
ASUNTO : IP11-S-2003-000897

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ, solicitando se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Delito de Lesiones en perjuicio de ELIO EDUARDO GUTIERREZ, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público cambia su solicitud y pide se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, por su parte el imputado manifestó que se estaba jugando con la víctima y se le escapó un tiro con la escopeta que desconocía que la misma estuviera cargada y el Defensor Privado no estuvo de acuerdo con la precalificación dada por la Fiscalía y solicito Medidas que sustituyan a la Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En la audiencia el Imputado manifestó que se trataba de un juego, mientras que la Fiscalía consignó un Escrito mediante el cual la víctima daba a entender que el disparo con la escopeta lo efectuó el Imputado de manera intencional, no obstante de las declaraciones de los ciudadanos GUTIERREZ REYES ELIO OMAR, el cual manifestó que no sabe si el imputado hirió intencionalmente a su hijo y que no existe ninguna enemistad entre el Imputad y la Víctima, de SENIOR CRISTALDI JOSELIN, quien expuso que el imputado sacó una escopeta y seguía con su juego, y que lesionó a la víctima, de ALVARO OBERTO HERNANDEZ, quien manifestó que el imputado había seguido a la víctima y se le fue un disparo, ratificando en las respuestas dadas al Funcionario instructor que el imputado no tuvo la intención de disparar; de WILMARY DEL VALLE PACHECO GARCIA, la cual declaró que “decía echando broma que nos iba a dar un tiro, de tal manera que las declaraciones de los testigos del hecho coinciden al afirmar que dicho Imputado no tuvo la intención de causar el daño a la víctima, obrando el mismo con imprudencia al manipular el arma de fuego de fabricación casera, por lo que dicha conducta se subsume en el Delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 422 del Código Penal, ya que según informe médico que cursa al folio 17 se trata de Lesiones Graves ya que puso en peligro la vida de la víctima y su curación excede de los veinte días, tal como lo establece el artículo 417 Ejusdem. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible, lo cual se evidencia con las declaraciones de los testigos antes mencionados, el informe forense y las actas policiales que constan en la causa, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de tres años en su límite máximo y el imputado tiene buena conducta pre delictual, solo procede medidas cautelares sustitutivas, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente imponerle al Imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Falcón y este Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ, identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Falcón y este Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo