REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001175
ASUNTO : IP11-S-2003-001175

AUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de GISELA DEL CARMEN TREMONT, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y la Defensora expuso sus alegatos solicitando la Libertad de su Defendido, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, quien es venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.175.210 y domiciliado en la Localidad de Cerro Pelón, Estado Falcón, se le atribuye el hecho de que el día Jueves 28 de de Agosto de 2003, como a las 7:30 de la noche, fue a la residencia de la ciudadana GISELA DEL CARMEN TREMONT y se llevó un equipo de Sonido Marca Daewoo de color Negro con Gris, sospechando la referida ciudadana del Imputado, pero no tenía la seguridad hasta que el ciudadano Alex Martínez le informó que el Imputado tenía un equipo de sonido en su Poder y presumiblemente era el de ella y que le estaba quitando dinero para ir a Punto Fijo, por lo que informaron a las Fuerzas Armadas Policiales el Vehículo en el cual se dirigía dicho ciudadano, siendo interceptado en fecha 01 de Septiembre de 2003, por una Comisión de la Policía y le decomisó el referido Equipo de Sonido, aprehendiendo al Imputado. De tal manera que con el Acta Policial de fecha 01 de Septiembre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión del Imputado y el Equipo de Sonido que le incautaron y con la Denuncia N° S-00212, de fecha 01 de Septiembre de 2003, en la cual la ciudadana GISELA DEL CARMEN TREMONT, explica el día que le hurtaron su Equipo de Sonido y la sospecha que tenía sobre el Imputado hasta que el ciudadano Alex Martínez le informó que el imputado tenía un Equipo de Sonido que presumiblemente era el de ella, por lo que acudió hasta la Policía e implementaron el procedimiento. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible, consistente en el HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal tercero, ya que el Imputado cometió el hecho de noche y no vive bajo el mismo techo que la víctima, situación esta que agrava el Delito, dicho delito tiene una pena de Prisión de Cuatro a Ocho años, y por la actitud asumida por el Imputado ya que se aprehendió cuando se disponía a alejarse en la unidad de transporte Colectivo, hace presumir a este Juzgador que existe latente el Peligro de Fuga, lo cual se considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, antes identificado, por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal tercero del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese al Imputado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo