REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001176
ASUNTO : IP11-S-2003-001176
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de ROMERO ORTIZ VICTO ALEXIS, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado negó el hecho que se le atribuye y la Defensora expuso sus alegatos solicitando la Libertad de su Defendido, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El ciudadano JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, quien es venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.157.759 y domiciliado en El Sector Universitario, Calle y Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, se le atribuye el hecho de que el día Primero de Septiembre de 2003, como a las 3:30 de la noche, en compañía de un Adolescente, solicitaron los servicios de un taxi que conducía el ciudadano ROMERO ORTIZ VICTOR ALEXIS, a la altura del Colegio de Monjas el que iba sentado en el asiento trasero amenaza al conductor con un cuchillo se detienen y lo meten en la maleta del vehículo, y comienzan a conducir dicho vehículo y pasada como tres horas fueron interceptado en el sector La Chinita, por las Fuerzas Armadas Policiales, ya que habían denunciado que dicho vehículo era conducido a exceso de velocidad, por lo que aprehendieron a los dos ocupantes y lograron sacar al Chofer de la Maletera del Carro. De tal manera que con el Acta Policial de fecha 01 de Septiembre de 2003, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión del Imputado huía y abandonaba el vehículo modelo Malibu, color Vino Tinto, Placas AIZ-858, decomisándole el cuchillo utilizado en el robo y lograron sacar al Conductor del Vehículo, consta en la declaración de la víctima la forma como ejecutaron el Robo y lo metieron en la maleta del carro, que fue amenazado con un cuchillo y posteriormente lo sacó la policía, y aún cuando el Imputado negó el hecho, la víctima que estuvo presente en la sala de Audiencias lo señaló como la persona que lo había Robado. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor del hecho punible, consistente en el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, dicho delito tiene una pena de Presidio de Ocho a Dieciséis años, por lo que se presume el Peligro de Fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por la actitud asumida por el Imputado ya que se aprehendió cuando huía lo cual se considera que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado Imputado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, antes identificado, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese al Imputado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo