REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001191
ASUNTO : IP11-S-2003-001191
AUTO DE LIBERTAD PLENA Y MEDIDAS CAUTELARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos MOISES JACIEL BOLIVAR GARCIA, WILDRE ALFREDO BORREGALES POLANCO y ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ, solicitando se les Decrete la Privación de Libertad, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, así como las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica y fundamenta su solicitud y pide se Decrete la Privación Judicial Preventiva, por su parte los imputados WILDRE ALFREDO BORREGALES POLANCO y ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ se acogieron al precepto Constitucional y no quisieron declarar, mientras que el Imputado MOISES JACIEL BOLIVAR GARCIA manifestó que esa droga que ubicaron en el asiento del Vehículo era de su propiedad ya que el desde los catorce años de edad consumía y la cantidad era muy poca solo para su consumo, que los otros ciudadanos no sabían que el tenía esa droga, que estaba dispuesto a someterse a ayuda profesional para desintoxicación, posteriormente el Defensor solicitó se le imponga una medida de seguridad dada la condición de consumidor y pidió la Libertad plena para los otros imputados, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En la audiencia el Imputado MOISES JACIEL BOLIVAR GARCIA manifestó que la Sustancia era de é, que la había arrojado en el piso del vehículo y que los demás ciudadanos no tenían nada que ver, por otra parte se desprende del acta de fecha 04 de Septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, que efectivamente el Billete de Diez Bolívares que envolvía a los restos vegetales, lo cual el mismo imputado dijo que se trata de Marihuana lo ubicaron en el piso del vehículo, tal circunstancia es ratificada por la entrevista hecha al conductor del Taxi, ciudadano Guillermo Antonio Luengo Vera, que corre inserta al folio cinco (5). Por lo que coincide lo expresado por dicho Imputado y lo que consta en las actas policiales, no habiendo suficientes elementos con respecto a los ciudadanos WILDRE ALFREDO BORREGALES POLANCO y ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ para considerar que han sido partícipes en el hecho punible, siendo procedente Decretar la Libertad Plena a los referidos ciudadanos con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la condición de consumidor se determina mediante pruebas o exámenes efectuadas por profesionales, en esta oportunidad el Tribunal no debe pronunciarse si dicho imputado es consumidor o no, ya que no tiene el resultado de las respectivas pruebas, por lo que evidentemente se ha cometido un hecho punible de data reciente que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito, que existen fundados elementos de convicción que determinan que el Imputado MOISES JACIEL BOLIVAR GARCIA, ha sido el autor del hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Cuatro a Seis años de Prisión, es decir que no entra dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual presume el Peligro de Fuga en aquellos hechos punibles cuya pena excede de Diez años en su límite máximo, de tal manera que por el caso particular considera este Tribunal que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, por el arraigo que tiene dicho imputado y manifestó igualmente que trabaja con su hermano en una contratista, por lo que es procedente imponerle al Imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación semanal a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y someterse a tratamiento que le indique la Institución Hogares Crea, ubicada en esta ciudad de Punto Fijo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la Libertad Plena a los Imputados WILDRE ALFREDO BORREGALES POLANCO y ANDY RAFAEL POLANCO MARTINEZ, e impone al ciudadano MOISES JACIEL BOLIVAR GARCIA, identificados en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Semanal a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y someterse al Tratamiento que le indique la Institución Hogares Crea de esta ciudad de Punto Fijo. Líbrense las respectivas Boletas y los correspondientes Oficios. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira










El Juez

El Secretario

Abog. Saturno Ramírez