REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001205
ASUNTO : IP11-S-2003-001205

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JAMES ISAAC OCANDO SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, soltero , Chofer, titular de la cédula de identidad N° 14.646.716, domiciliado en el Sector Alí Primera, Sector 02, Calle Santa Rosalía, , casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón y JUNIOR RAMON ALASTRE HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, Casado , Chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.141.807, domiciliado en el Sector Yabuquiva , Calle Principal, Casa sin número, Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte los imputados manifestaron que en realidad ellos cargaban esas armas de fuego porque han sido víctimas en dos oportunidades de Robo, ya que ellos trabajan en una empresa y tiene que cobrar Cheques, que cada vez que van al Banco le solicitan las armas a la ciudadana que es viuda de la persona que era el dueño de la empresa, y esta le presta las armas y el Defensor Privado solicito Medidas que sustituyan a la Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En la audiencia los Imputados manifestaron que ellos cargaban ese armamento sin porte y aunado a ello está el Acta Policial en la cual consta la aprehensión de dichos ciudadanos y la incautación de las armas de fuego, en tal sentido expresa dicha acta lo siguiente: “..logrando encontrarles a la altura de la cintura de cada uno de los ciudadanos, dos armas de fuego, siendo estas un (1) revolver calibre 38, pavón negro, marca Amadeus Rossi, serial cacha 51146, serial tambor 32H, con Cinco (5) cartuchos sin percutir, y la otra una pistola calibre 9 mm, marca Astra, modelo A100, Serial 43739B, Pavón Aniquilado, con su cacerina y 17 Cartuchos sin percutir, no presentando ninguno de los ciudadanos la documentación legal para portarlas….”., De tal manera que dicha conducta asumida por los imputados se subsume en el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido los autores del hecho punible, lo cual se evidencia con las mismas declaraciones de los referidos imputado y con el acta policía en la cual consta la aprehensión y la incautación de las armas de fuego, por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de Diez años en su límite máximo, queda a criterio de este Tribunal considerar si existe o no peligro de fuga o de obstaculización, y se evidencia que dichos ciudadanos tienen arraigo en esta localidad, y en virtud de que la Privación de Libertad es una medida excepcional, por lo que solo procede medidas cautelares sustitutivas, siendo procedente imponerle a los Imputados de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días, los días Lunes a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Falcón y la prohibición de portar Armas de fuego.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a los ciudadanos JAMES ISAAC OCANDO SALAZAR y JUNIOR RAMON ALASTRE HERNANDEZ, antes identificados, de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y Noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días, los días Lunes a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Falcón y este Circuito Penal y la prohibición de portar Armas de Fuego. Líbrense las respectivas Boletas de Libertad y los correspomndientes Oficios.Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Dayana Rovira