REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000200
ASUNTO : IP11-P-2003-000032
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia preliminar en el presente Asunto seguido contra el ciudadano EDELIS RAFAEL ROSALES SANCHEZ, por el delito de Abuso Sexual, en perjuicio de la Adolescente INGRID CATHERINE SANCHEZ, se le concedió la palabra a solicitud de la Representante del Ministerio Público a la ciudadana ANA LOURDES SNACHEZ, antes de las exposición de la Acusación y dicha ciudadana manifestó que en su condición de Madre de la Adolescente Ingrid Sánchez, la cual es víctima en el presente Asunto, que perdonaba al imputado Edelis Rosales, que sólo quería que se mudara y que no molestara a ningún miembro de la familia, informándole el Tribunal que el perdón del ofendido ponía fin al Proceso, insistiendo la referida ciudadana que estaba de acuerdo con ello, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que la actitud asumida por la Representante de la víctima se traduce en el perdón del ofendido, situación esta que está prevista en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal, cuando se refiere a que el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrán fin al proceso. De tal manera que el Tribunal consideró inoficioso continuar con la Audiencia Preliminar en virtud a la manifestación de voluntad de la ciudadana Ana Lourdes Sánchez, por cuanto se está en presencia de un tipo delictual establecido en el Capitulo I del título octavo del Código Penal, el cual es tipificado igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 260 el cual establece que “ Quien realice actos sexuales con adolescentes contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior” el cual entre dentro de previsiones del referido artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria que la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente entró en vigencia posterior al Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no la incluye dentro del dispositivo legal, no obstante si establece las del Código Penal, ya que por hermenéutica Jurídica se refiere al mismo tipo delictual. Ahora bien, considera este Tribunal que tal actitud se asimila a lo establecido en el ordinal tercero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal referido al abandono o desistimiento de la Acusación Privada, lo cual es causa de extinción Penal, por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero, ya que la acción penal se ha extinguido. A tal efecto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado es el ciudadano: EDELIS RAFAEL ROSALES SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.108.665, el hecho objeto de la investigación es que supuestamente el día Once (11) de Abril de 2003, el ciudadano EDELIS RAFAEL ROSALES SANCHEZ, llegó a la casa de la ciudadana Ana Lourdes Sánchez, donde se encuentra la Adolescente Ingrid Catherine Sánchez, con quien tuvo relaciones sexuales en contra de la voluntad de la misma siendo las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión es el hecho de que la ciudadana Ana Lourdes Sánchez, en su carácter de Madre de la Adolescente Ingrid Sánchez, perdona al imputado, estando la misma con plena facultad por ser la progenitora y representante de la referida adolescente, en consecuencia por la previsiones del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal el perdón del ofendido pone fin al Proceso y por consiguientes se extingue la Acción Penal de conformidad con la aplicación del artículo 48 ordinal tercero Ejusdem y se sobresee la Causa con fundamento en el artículo 318 del mencionado Código, en virtud de que se ha extinguido la Acción Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribual Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente Asunto a favor del ciudadano: EDELIS RAFAEL ROSALES SANCHEZ, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese la Boleta de Libertad y los oficio respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo