REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000648
ASUNTO : IP11-P-2003-000070



Visto el Recibo de pago de fecha 21 de Agosto del presente año, en constancia de cumplimiento total y efectivo, del Acuerdo Reparatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto de este año entre el Imputado GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Abg. Victor Julio LLamozas Sierra y la victima CARLOS WILFREDO IRAUSQUIN DIAZ el cual se encuentra presente en esta sala audiencia, de la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,00), como pago para la indemnización de los daños causados a su patrimonio y consecuencialmente admite los hechos de la acusación Fiscal, inponiendole el Tribunal a la victima de tal recibo de pago para que de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal manifieste su acepatción o no del cumplimiento realizado por el impuatdo, manifestando el ciudadano: Carlos Wilfredo Irausquin Díaz, plenamente identificado en autos que acepta como tal la cancelación realizada atraves de recibo de pago por el impuatado, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,oo) en dinero en fectivo. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministreio Publico, quien manifiesta que oida como ha sido el cumplimiento por parte del imputado y la aceptación de la victima ciudadano CARLOS WILFREDO IRAUSQUIN DIAZ, la Fiscalia no hace ninguna objeción, así mismo la defensa solicita que se proceda a decretar el acuerdo reparatorio y la extinción de la acción penal. Este Tribunal visto el cumplimiento del imputado y la aceptación de la victima del acuerdo reparatorio, concidera que la Institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tiende a simplificar el proceso al objeto de reparar integramente el daño causado a la victima, sin menoscabar los derechos del imputado, si este ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condeanatoria, en este caso de cumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del Juicio Oral y Publico y siendo que la victima recibe el ofrecimiento realizado por el imputado y visto que el Fiscal del Ministerio Publico ha manifestado que no se opone al acuerdo Reparatorio cumplido y aceptado en esta audiencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio pautado por el imputado de autos, a la victima CARLOS WILFREDO IRAUSQUIN DIAZ, constituyendo el mismo en pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) el cual se hiso efectivo atraves de recibo que consta en el presente asunto, en dinero en efectivo y de legal curso en el país, el cual se contato el recibo de pago en la realización de esta audiencia especial, y asi se decide. Como quiera que se le dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado, se Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con la previsto en el numeral sexto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz relación con el Cuarto aparte del artículo 40 Ejusdem; por lo que consecuencialmente; Se decreta el Formal Sobreseimiento del Presente Asunto de conformidad con lo preceptuado en numertal tercero del artículo 318 de la norma en comento, y así se decide. Ahora bien, atendiendo a los efectos procesales del pronunciamiento anterior de Sobreseimiento Formal del Asunto por extinción de la acción penal a tenor lo pautado en el numeral tercero del artículo 318 Ejusdem, se ordena dejar constancia en el sistema juris de la aprobación del Acuerdo Reparatorio en cuestión, a los fines de que quede reflejado en el sistemas automatizado, para dar cumplimiento al Quinto aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, Cumplase.



El Juez

Abog. Eudis Alvarez Vargas



La Secretaria

Abg. Rita Caceres