REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000015
ASUNTO : IK11-P-2003-000015



AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el escrito de Solicitud de Aprehensión interpuesto por el Abg. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita sea librada la misma, a tenor de lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CORTESIA YEGRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.150, nacido en fecha 08 de Enero del año 1.965, de profesión u oficio Electricista Naviero, de treinta y ocho (38) años de edad, hijo de José Cortesia y Luisa Yegres, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, N° 3-18, Punta Cardon, Estado Falcón.
En tal sentido y a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el análisis de los extremos de la solicitud fiscal, y su correspondencia con los requisitos exigidos en los tres numerales del referido artículo, este Juzgador considera:
En fecha 27 de Abril del año 2.002 por ante este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación se le decretó la privación preventiva de libertad al ciudadano señalado en la solicitud, por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 26 de Junio de este año se llevó a cabo la audiencia preliminar, en fecha 20 Mayo se dio inicio a la audiencia oral y pública, en fecha 25 de Marzo del presente año se dió por concluido la audiencia oral y pública, en fecha 8 de Abril del este mismo año se publicó la sentancia Absolutaria del Acusado de autos; en fecha 30 de Abril se dio visto el recurso de Sentencia, remitiéndose en fecha 12 de Mayo a la Corte de Apelaciones, en fecha 4 de Julio la Corte de Apelaciones dicta auto de Admisión de la Apelación contra la Sentencia Definitiva, quien en fecha 6 de Agosto del presente año realiza la audiencia oral donde no comparecio el Acusado Absuelto sin causa justificada, en fecha 11 de Agosto de este mismo año la Corte de Apelaciones publica la Sentencia donde Anula la Audiencia Oral y Pública y Ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que produjo la sentencia anulada.
Ahora bien, la solicitud que hace el Ministerio Público tiene su fundamento en la mencionada decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal quien declaró con lugar la Apelación interpuesta por esa representación fiscal, y trae dicha decisión como consecuencia que retrotrae el proceso al estado en que se encontraba para el momento de la celebración del Juicio Oral y Público y por cuanto consta en el Asunto seguido al Acusado Absuelto en la Sentencia Ciudadano Luis Rafael Cortesia Yegres, que el mismo se encontraba privado de su libertad y, tomando en consideración que el delito por el cual lo acusa el Ministerio Público es de Trafíco en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual comporta una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de presidio, y atendiendo a la pena que podría ser impuesta al Acusado de autos si llegare a ser considerado culpable, considera este Juzgador que existe por las circunstancias del caso una presunción razonable del peligro de fuga y de obtaculización en la búsqueda de la verdad, todo a tenor de lo previsto en el artículo 251 y 252 de la norma adjetiva penal antes nombrada, aunada a ello a que del resultado de la realización de la audiencia en la Corte de Apelaciones el mismo no se hizo presente en la misma, siendo infructuosos los efuerzos para tal fín, es por lo que se hace necesario la procedencia de librar la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, a los fines de no hacer nugatoria la acción penal que pudiera recaer sobre el acusado de autos si se llegare a considerar culpable del delito que le imputa esa Representación del Ministerio Público.
En tanto que por todos los motivos antes expuestos, y como quiera que se encuentran debidamente verificados los extremos del artículo en comento, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión, tal cual fue solicitada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, con su respectivo oficio de comisión, a todos los organismos de investigaciones penales sean principales o auxiliares, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL CORTESIA YEGRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.150, nacido en fecha 08 de Enero del año 1.965, de profesión u oficio Electricista Naviero, de treinta y ocho (38) años de edad, hijo de José Cortesia y Luisa Yegres, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, N° 3-18, Punta Cardón, Estado Falcón, todo ello a lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Remítase oficio con la respectiva Boleta de Aprehensión a la Fiscalia Décima Tercera de esta circunscripción judicial, así como a los Organismos de Investigacioes Penales principales y Auxiliares, vale decir, CIPCC Delegación Punto Fijo, DISIP Delegación Punto fijo, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, acantonada en ésta ciudad, en la persona del comandante de dicha guarnición y a la comandancia General de la Zona Policial Numero Dos de la Policia del Estado Falcón, y así se decide. Cúmplase.


El Juez


Abog. Eudis Alvarez Vargas


La Secretaria

Abg. Iraima de Rubio