REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE No. 2350.
Recurrente: EDGAR MEZA MENTADO

Visto el recurso de hecho, ejercido por el ciudadano EDGAR MEZA MENTADO, en su condición de presidente de la COMPACTADORA DE TIERRAS C.A (CODETICA), asistido por la abogada Mariely Colina Cedeño, contra el auto de fecha 27 de julio de 1.999, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, con motivo del juicio que por querella interdictal por despojo intentado por la recurrente contra el ciudadano ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS y decisión mediante la cual se negó el petitorio sobre inejecutabilidad de la experticia complementaria del fallo, por no constar el decreto que la acuerda, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la apelación contra el referido auto se ordeno oír un sólo efecto.
2.- Que las solicitudes hechas por la sociedad recurrente, de acuerdo a lo que se desprende de los autos, se hizo en etapa de ejecución de la sentencia definitiva y que en esta fase procedimental sólo se puede detener por los motivos indicados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la apelación sólo debió oírse en un solo efecto, tal como lo hizo el Tribunal de la causa, sobre todo porque la apelación en materia interdictal se oye en el sólo efecto devolutivo, y así se declara.
En consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho, ejercido por el ciudadano EDGAR MEZA MENTADO, en su condición de presidente de la COMPACTADORA DE TIERRAS C.A (CODETICA), asistido por la abogada Mariely Colina Cedeño, contra el auto de fecha 27 de julio de 1.999, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, con motivo del juicio que por querella interdictal por despojo intentado por la recurrente contra el ciudadano ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS, y decisión mediante la cual se negó el petitorio sobre inejecutabilidad de la experticia complementaria del fallo, por no constar el decreto que la acuerda.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente.
Publíquese, regístrese y agréguese. Remítase el expediente al Registro Principal.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12-04-04, a la hora de ____________________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL F.


Sentencia Nº 054-M-12-04-04.-
MRG/DGCF/ verónica.
Exp. Nº 2350.-