REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

Siendo las 10:00 a.m., de la mañana del día dieciséis de abril de 2004, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y pública en el presente juicio de amparo constitucional, interpuesto por CORPONAUTICA, CORPORACIÒN NAUTICA C.A, contra sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a cargo del Dr. CAMILO HURTADO LORES, se anunció el acto a las Puertas del Tribunal y se dio inicio al mismo. Comparecen por ante este Tribunal, el Abogado Nabol Soto Bermúdez, cédula de identidad N°. 2.883.584, apoderado de la querellante en el presente proceso, el abogado CAMILO HURTADO LORES, cédula de identidad N° 5.586.742, Juez querellado; y el abogado Argenis Martínez Medina, cédula de identidad N° 7.528.896, apoderado, tercero interesado; y. De seguidas, el Juez les indicó las reglas que regirían el acto; es decir: 20 minutos, para que cada parte expusiera sus alegatos de defensa y 10 minutos, para la replica y contrarreplica. Igualmente, se les indicó que cada exposición deberá ser expresada en forma verbal y agregarse a los autos un resumen escrito de las mismas, si los traen previamente preparados; y que tienen el mismo derecho para producir las pruebas legales y pertinentes para demostrar sus respectivas afirmaciones. Seguidamente, el Juez, cede el derecho de palabra a la parte querellante, a través de, su apoderado, Dr. Nabol Soto Bermúdez, antes identificado, quien alegó la violación del derecho a la defensa y el debido proceso porque la sentencia impugnada es inmotivada tanto en los hecho como en el derecho y no conforme al tema decidendum, o haciendo alegatos del fondo del juicio y consignando jurisprudencias marcadas “A” y “B”, y legajo marcados “C” , “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I y “J”; luego interviene el Dr. CAMILO HURTADO LORES, señalando que el querellante corresponde a argumentos dignos de una controversia de la demanda, y sentencia; que lo que debió dictarse es un auto, no una sentencia, que por decidir cuestiones previas, no tiene porque llenar los requisitos de fondo de la sentencia; que ese auto no le pone fin, al proceso, porque no causa un gravamen irreparable y por tanto no tiene apelación y por tanto, tampoco tiene recurso de amparo; y en caso de tener apelación, debió ejercerse este recurso y no el de amparo; y finalmente, con el amparo se busca una reposición inútil, consignando sus alegatos por escrito junto con anexos; por su parte , el tercero interesado, representado por el abogado Argenis Martínez, argumentó que no se violó el debido proceso, porque en razón las cuestiones previas, se subsanó el escrito de demanda y que los alegatos de fondo corresponde a la sentencia definitiva; por tanto, el querellante debe ejercer todos los actos de defensa en el juicio principal. De seguida todas las partes hicieron uso del derecho a la contrarreplica, insistiendo en sus respectivos alegatos. Esta Alzada, procedió a dictar verbalmente el dispositivo del fallo, declarando sin lugar la demanda de amparo constitucional, con vista al expediente y a las alegaciones hechas por las partes y a las pruebas producidas en el escrito de demanda. El Tribunal dictará el texto integro de la presente sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m), hizo acto de presencia el Fiscal 16°, del Ministerio Público abogado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, luego de pronunciado el fallo y consigno se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.

Dr. CAMILO HURTADO LORES ABG. NABOL SOTO BERMUDEZ
QUERELLADO PARTE QUERELLANTE
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MANUEL GERARDO RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Exp. Nro-3487.
MRG/DC/yelixa.-