REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 3503.-
Asunto: Conflicto de Competencia.

Visto el auto de fecha 13 de abril de 2004, mediante el cual se le dio entrada al conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, Sala Segunda, con motivo del juicio que por partición de bienes intentara la ciudadana NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ contra el ciudadano WILMER JOSE AMAYA LUGO, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declinó la competencia ante el referido Juzgado de Protección, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el 16 de febrero del año en curso, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó remitir la partición de bienes amigables realizada entre ambas partes, ya identificadas, a los fines de su homologación, al Tribunal que plantea el conflicto de competencia.
2.- El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a su vez, consideró que no tenía competencia, porque con arreglo al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, él tenía competencia especial para dirimir las controversias en materia civil que afecten directamente a los niños y adolescentes y que, la liquidación de bienes planteada por los ciudadanos NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ y WILMER JOSE AMAYA LUGO, era un asunto entre adultos para lo cual carecía de competencia, pues, no existía necesidad jurisdiccional para tutelar los derechos y garantías de algún niño o adolescente y que, en todo caso, cuando se trate de acciones de naturaleza civil donde estén involucradas personas mayores de edad, donde indirectamente existan niños y adolescentes, el competente es el Tribunal de Primera Instancia con competencia civil ordinaria, lo cual no impide que se protejan los intereses de estos últimos, en aplicación de los principios sobre sus derechos constitucionales y legales para ellos atribuidos.
3.- Del expediente consta que el vínculo conyugal existente entre NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ y WILMER JOSE AMAYA LUGO, fue disuelto por el Tribunal de Protección el día 05 de agosto de 2002, según el alegato de la primera; y que en la solicitud de divorcio acordaron que el inmueble ubicado en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3 Apartamento 07, Edificio Cumichate, Núcleo 2 de esta Ciudad, luego de que la cónyuge pagara el préstamo hipotecario, éste pasaría a su nombre, y por cuanto este Tribunal ordenó la liquidación de la comunidad, solicitó al Tribunal ordinario con competencia civil la homologación de dicho acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y declara competente para homologar el acuerdo suscrito entre NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ y WILMER JOSE AMAYA LUGO, con relación al inmueble ubicado en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3 Apartamento 07, Edificio Cumichate, Núcleo 2 de esta Ciudad, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: competente para homologar el acuerdo suscrito entre NILDA DEL PILAR REYES GUTIERREZ y WILMER JOSE AMAYA LUGO, sobre el inmueble ubicado en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Piso 3 Apartamento 07, Edificio Cumichate, Núcleo 2 de esta Ciudad, firmado a raíz de la solicitud de disolución de su vínculo conyugal, así declarado por el Juzgado que planteó la declinatoria de competencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se ordena pasar el expediente al Tribunal declarado competente. Bájese el expediente.
Publíquese regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/04/04; a la hora de ____________________________________________ (______________). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 066-A-26-04-04.-
MRRG/NM/verónica.-
Exp. 3503.-