REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL

TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

SANTA ANA DE CORO, 26 DE ABRIL DE 2004.

AÑOS 194 Y 145.
Vista la inhibición planteada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación la ciudadana LIGIA LEON DE MARCHEMA, contra la ciudadana ELIZABETH LOPEZ DURAN, fundamentada en los ordinales 09 y 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado asesoramiento a la parte demandada y amistad entre el Juez y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado.
Este para decidir estima conveniente hacer la siguiente consideración:
El Juez inhibido no especifica en que hechos o causa prestò asesoramiento a la demandada y por otro lado, no indica en concreto con cual de los litigantes mantiene enemistad y de que manera, de modo de permitir que quien suscribe pueda apreciar los hechos concretos señalados, para determinar si existía alguna causal de inhibición debidamente fundamentada, por lo que debe declararse sin lugar la inhibición formulada, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la inhibición formulada por el Abogado EDUARDO SIMON YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente original donde surgió dicha inhibición, al Tribunal de origen.
Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de la causa.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Conste Santa Ana de Coro, a los veintiseìs (26) días del mes de Abril del año Dos Mil cuatro. Años: l93 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(fdo)
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. NEYDU MUJICA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _________________
________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. NEYDU MUJICA.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia . 063-A-26-04-04.
MRG/NM/yelixa
Exp. 3510