REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 de Abril de 2004
AÑOS; 192° y 143°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana DIANA ELIZABET CASUCCI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.757.412, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por la Abogada IVONNE MANZANO COLINA , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.082.-
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, ni a la orden público ni a las buenas costumbres, LA ADMITE.-
Ahora bien, expone la parte actora en su solicitud: Nació en la población de Dabajuro de lo Estado Falcón, el día 07 de Septiembre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, es el caso que al asentar en el Acta de Nacimiento erróneamente colocaron el apellido de su padre CASUCCI como CASUSA en vez de CASUCCI, de esta manera siempre que expedía copia certificada de su acta de nacimiento del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón , el error que presentaba era en el apellido de sus padre y en su apellido.
A los fines de hacer las debidas correcciones mediantes nota marginales en su Acta de Nacimiento, solicito al Tribunal ordene hacerla mediante auto expreso en forma abreviada de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente en su propio nombre. Ya que solamente ha de incluirse al apellido de su padre la letra CI , para que se lea CASUCCI e igualmente a su apellido se le debe cambiar la letra CI para que se lea CASUCCI.-
Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento, Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: DIANA ELIZABET CASUCCI DE ROMERO, que acompaña con la presente solicitud, se constata del error. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: DIANA ELIZABET CASUCCI DE ROMERO, que consta en el Acta de Nacimiento, de fecha 01 de Octubre de 1955, inserta bajo el Nº 292, Tomo de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcòn. Se ordena al Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir el Acta de Nacimiento, en lo referente a asentar en los términos siguientes donde le colocaron el apellido de su padre como CASUSA siendo lo correcto CASUCCI, así como debe parecer en dicha acta como DIANA ELIZABET CASUSA URBINA siendo lo correcto DIANA ELIZABET CASUCCI URBINA.
A los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón así como al Registro Principal del Estado Falcòn de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días del mes de Abril de 2004.-
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se formó expediente constante de_________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia Certificada de la Decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA HANSEN
ml
|