REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO CATORCE DE ABRIL DE 2.004.-
AÑOS: 193º Y 145º
EXPEDIENTE No 12.393-01
DEMANDANTE: DELFIN ROJAS GUARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 702.098, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.093.239, Inpreabogado No 55.863.-
DEMANDADO: DELFIN JOSE CALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.475.649, domiciliado en Coro, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL: BERGMA GONZALEZ, Inpreabogado No 15.753.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA.-
Se inicio el presente juicio por demanda que introdujera el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ Apoderado del Ciudadano: DELFIN ROJAS GUARA contra el Ciudadano: DELFIN JOSE CALLES RODRIGUEZ, en la que alego: “ Mi poderdante cedió en OPCION A COMPRA al Ciudadano DELFIN JOSE CALLLES RODRIGUEZ, unas bienhechurías de su propiedad, situadas en el Sector La Cañada, según se evidencia del respectivo contrato de OPCION A COMPRA que fue celebrado el día 5 de marzo del 2.001, marcado con la letra “B” y documento de propiedad del inmueble, perteneciente a mi representado marcado con la letra “C”, sin embargo, el optante no cancelo las cuotas e incumplió en el pago de las obligaciones contraídas, también manifiesta que han sido infructuosas todas las diligencias realizadas para que el optante cancele lo estipulado, motivo por el cual demanda la resolución del contrato de opción a compra”.- En fecha 06 de noviembre de 2.001, se distribuye dicho demanda y le corresponde conocer a este Tribunal.- En fecha 12 de noviembre de 2.001 se admite la demanda y el Tribunal ordena la citación de la parte demandada para que comparezca, por si o por medio de apoderados , dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos el cumplimiento de la formalidad de su citación, dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 2:30 p.m.) a dar contestación a la demandad.- En la oportunidad de la contestación de la demanda el Representante Judicial del demandado en fecha 18-02-2.002, presenta escrito de Oposición de Cuestiones Previas, en las que alego: “ Opongo la Cuestión Previa en el Ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por Defecto de forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 ejusdem.- Y en el ordinal 7º la existencia de una condición o plazo pendiente.- En fecha 12-04-2.004, estampa diligencia la Abogada Apoderada de la parte demandada en la cual expone: Renuncio a las Cuestiones Previas, y empieza a correr el lapso para la Contestación.-
El tribunal para decidir observa: luego de analizar la demanda a la luz de las cuestiones previas opuestas, y luego de examinar el escrito de cuestiones previas presentado por la parte demandada, no se observa en el mismo el defecto de forma atribuido por el demandado, y finalmente, este criterio se sustenta en el hecho que la propia representación de la parte demandada renuncia a las cuestiones opuestas, desistiendo con ello del procedimiento respecto de las cuestiones, motivo por el cual este Tribunal debe declarar sin lugar las mismas y asi se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-SEGUNDO: Notifíquese a las partes de acuerdo con el artículo 251 del CPC. TERCERO: La contestación de la demanda se verificara dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce días del mes de abril del 2004
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: Se dictó y publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
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