REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE ABRIL DE 2004.
AÑOS, 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 13.243-04

SOLICITANTE: JESUS DARIO BREMUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. V-2.785.576, domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcòn.-

ABOGADO ASISTENTE: INGMAR YANEZ MARTINEZ abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 30.520.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano: JESUS DARIO BREMUS, en fecha 28 de Enero de 2004, para su distribución y admitida en fecha 29 de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte actora lo siguiente: que le urge la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al momento de transcribir el Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al especificarse textualmente”… el día 19 de Diciembre de 1.932, siendo su verdadera fecha de nacimiento el día 09 de Diciembre de 1.942 como aparece en su cedula de identidad y no como aparece en el Acta ya descrita, tal como se evidencia de fotocopia de Cèdula de Identidad Ampliada que anexo.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, fotocopia de la cèdula de Identidad ampliada y copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcòn como de la Oficina Principal del Registro Principal del Estado Falcòn.- Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante, fotocopia de la Cèdula de Identidad y Copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcòn.- En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, del ciudadano JESUS DARIO BREMUS, a los fines de corregir el error en los libros de Registros Civil el Acta de Nacimiento del Ciudadano: JESUS DARIO BREMUS , quien nació en fecha 09 DE Diciembre de 1.942, y ordena al Registrador Principal del Estado Falcòn, la rectificación del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo al Registrador Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE