REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 6764
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA.

Con fecha 21 de enero de 2004, los ciudadanos: JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.969.045 y 3.680.311 y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Félix I. Sánchez P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.472, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1979, que la residencia conyugal la fijaron en la Calle Progreso, Quinta Morela, entre Avenidas Ecuador y Bolivia de Punto Fijo, Estado Falcón, que desde el mes de febrero de 1998, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que sea admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de marzo de 2004, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 15 de marzo de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA, admiten en su que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ARMANDO ARCAYA GONZALEZ Y AURA MARINA AVILA RIERA DE ARCAYA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de diciembre de 1979 por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nª 132, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Abog. Tibisay Peñaranda