REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N° 5026
DEMANDANTE: GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR
DEMANDADOS: POLICLINICA DE ESPECIALIDADES, C.A. Y GIOVANNY MAGO AVILA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( RECUSACIÓN A LOS EXPERTOS).
En fecha 06 de agosto de 2003, el abogado Oswaldo José Moreno en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanny Mago Avila, parte co-demandada en el presente procedimiento, presentó escrito de pruebas, mediante el cual promueve experticia en la Historia Medica Nº 03-34-01, que le fuera instruido a la ciudadana Gina Marbella Sinopoli Pulgar, durante los día 8, 9 y 10 de febrero de 2002, en los que ella estuvo hospitalizada en la Policlínica de Especialidades de Punto Fijo. En fecha 15 de agosto de 2003, se admitieron las referidas pruebas así como las pruebas presentadas por la parte demandante ciudadana Gina Marbella Sinopoli Pulgar y las presentadas por la co-demanda Policlínica de Especialidades, C.A., y en consecuencia se acordó el nombramiento de expertos para la evacuación de la prueba de experticia promovida. En fecha 27 de febrero de 2004, se efectuó el acto de nombramiento de expertos en el presente procedimiento, con la sola comparecencia del abogado Oswaldo José Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano Giovanny Mago Avila, quien propuso como experto a la Dra. Teresa Plata García, de quien consta en el expediente carta de aceptación al cargo de experto, y el Tribunal por cuanto la parte demandante ciudadana Gina Sinopoli, no compareció ni por si ni por medio de apoderados, procedió al nombramiento del experto por dicha parte, recayendo tal designación en la persona del Dr. Manuel Nahar y se designó como experto por el Tribunal a la Dra. Zuly de Mavarez, acordando las respectivas notificaciones a los expertos designados por el Tribunal. En fecha 09 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas por los Doctores Manuel Nahar y Zuly de Mavarez. En fecha 11 de marzo de 2004, comparecieron los Doctores Manuel Nahar y Zuly de Mavarez, aceptando el cargo para el cual fueron designados. En fecha 15 de marzo de 2004, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados. En fecha 16 de marzo de 2004, mediante diligencia el abogado Francisco Limonchy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, formalmente recusa a los expertos ciudadanos MANUEL RAFAEL NAHR MORALES, TERESA EMILIA PLATA GARCIA Y ZULY TERESA DE MAVAREZ, alegando que se encuentran incursos en lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2004, el abogado Oswaldo José Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte promoverte de la pruebas, solicita sea declarada inadmisible la recusación, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos formales de procedibilidad establecidos en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de marzo de 2004, se abre articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. El abogado Francisco Limonchy, en fecha 12-04-04, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas, y consigno copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de socios Nº 53 de la empresa Policlínica de Especialidades, C.A. El Tribunal mediante auto de fecha 12 de abril de 2004, admitió las pruebas promovidas. En fecha 16 de abril de 2004, mediante diligencia el abogado Oswaldo José Moreno, con el carácter antes dicho impugna la recusación propuesta por el abogado Francisco Limonchy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
II
Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: La recusación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2004, por el abogado FRANCISCO LIMONCHY en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR en contra de los expertos designados en el presente procedimiento, ciudadanos MANUEL RAFAEL NAHR MORALES Y ZULY TERESA DE MAVAREZ, fue interpuesta en tiempo hábil, pues la juramentación de dichos expertos fue hecha en fecha 15 de marzo de dos mil cuatro, es decir dicha recusación fue interpuesta dentro de los tres días de despacho siguientes a la juramentación de los expertos designados por el Tribunal.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntarias, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…omissis…..12 por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes…omissis…….”
Se desprende del acta de asamblea Extraordinaria de Socios Nª 53 de la empresa POLICLINICA DE ESPECIALIDADES, C.A., inserta bajo el Nº 25, tomo 8-A de fecha 21 de mayo de 1999, que los ciudadanos MANUEL RAFAEL NAHR MORALES Y ZULY TERESA DE MAVAREZ, son socios de la co-demandada Policlínica de Especialidades, C.A. circunstancia esta hace a los expertos ciudadanos MANUEL RAFAEL NAHR MORALES Y ZULY TERESA PEREA DE MAVAREZ, estar incursos en lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que se considera pudiera influir y por supuesto le impidan a los expertos nombrados, actuar con imparcialidad en esta causa. Así se decide.
Por lo que respecta a la recusación interpuesta en contra de la ciudadana Teresa Emilia Plata García, se desprende de las actas que la aceptación de la referida experto fue hecha en el acto de nombramiento de expertos efectuado en fecha 27 de febrero de dos mil cuatro, y el abogado FRANCISCO LIMONCHY en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR interpuso la recusación en fecha 16 de marzo de 2004, es decir fuera del los tres días concedidos por la Ley para ejercer dicho recurso, por tal motivo considera este Tribunal que la recusación interpuesta en contra de la ciudadana TERESA EMILIA PLATA GARCIA, fue hecha extemporáneamente y así se decide.
Ahora bien, el abogado Oswaldo Moreno, apoderado los demandados de autos, ciertamente alega en su escrito que el día 16 de abril del presente año, que debe ser desestimada la recusación por cuanto hubo el incumplimiento de procedibilidad formal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, es decir la recusación fue propuesta ante la Secretaria del Tribunal y no ante el Juez como lo prevé dicha disposición, en el caso de la recusación de acuerdo a lo sostenido por el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en su comentario del Código de Procedimiento Civil Tomo I, Página 307, “…si la recusación obra contra funcionarios auxiliares, diferentes del Juez de la causa, el trámite a seguir es el señalado en la parte final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Indudablemente la intención del legislador ha sido que en el caso del Juez de la causa se haga ante el mismo Juez para contener a las partes inmoderadas haciendo que vayan a expresar sus motivos de sospechas ante el funcionario mismo….”. Como lo sostiene el Dr. Ramòn J. Feo, en sus estudios Tomo I página 212; siendo esta pues el sentido practico de que sea ante el mismo funcionario (El Juez) no habría esta posibilidad que en el caso de los peritos por no encontrarse estos permanentemente en la sede del Tribunal, por lo cual se desestima lo alegado por el apoderados de los demandados de autos, así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO LIMONCHY en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR en contra de los expertos designados en el presente procedimiento, ciudadanos MANUEL RAFAEL NAHR MORALES Y ZULY TERESA DE MAVAREZ.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO LIMONCHY en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GINA MARBELLA SINOPOLI PULGAR en contra de la experto designada ciudadana TERESA EMILIA PLATA GARCIA, por haberse hecho en forma extemporánea.
TERCERA: Se ordena fijar por auto separado el día y hora para el nombramiento de los nuevos expertos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatros. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 155 . Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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